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martes, 26 de agosto de 2014

Lista de productos que no podrán salir del país


La Presidencia de la República oficializó, con el decreto Nº 1.190 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.481, la prohibición del tránsito o exportación de rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país.
Alimentos: Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o de mezclas o crudos terminados; Aceites Balanceados para Animales, arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus presentaciones; arvejas, caraotas, lentejas, frijoles, fríjol de soya y leguminosas en general.
También atún, sardinas, jurel, azúcar cruda, refino, café en grano verde, tostada y molido o liofilizado (en cualquiera de sus presentaciones), carne de bovino, de cerdo, de pollo y gallina.
Ganado bovino de pie, harina de girasol, de soya, de trigo, de maíz (en cualquiera de sus presentaciones).
Leche cruda, en polvo y UHT; maíz blanco y amarillo; mantequilla y margarina; pastas alimenticias, trigo panadero y pastificio, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomado, mortadela, sal, papas y tomates.
Productos de higiene personal: Pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo y acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador y de panela, detergentes y blanqueadores, limpiadores y delinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello.
Productos de salud: medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médicos-quirúrgicos, prótesis de rodillas, prótesis intraoculares, métodos anticonceptivos, equipos materiales y reactivos de laboratorio o para diagnóstico.
Productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.

Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud: tapas (plásticas y metálicas), adhesivos, etiquetas, tintas, goas, papel y cartón para empaques, envases de vidrios, aluminio y plástico, material de empaque en general.
Productos de salud para educación y vivienda: Textos, uniformes y útiles escolares. Cemento, cabilla y bloques.
Productos terminados, desechos sólidos e insumos de: aluminio, hierro, acero, cartón y papal.
La Presidencia de la República instruyó a los ministros (de los despachos: Agricultura, Planificación, Alimentación, Economía, Comercio, Industria, Salud y Defensa) y al Vicepresidente Ejecutivo a dictar las resoluciones que sean necesarias para la efectiva implementación del decreto.
De igual manera, instó a las autoridades militares y policiales a realizar los planes de inspección, verificación y resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en todo el territorio nacional, así como en los medios de transporte terrestre, fluvial y aéreo.



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