viernes, 7 de septiembre de 2018

¿Podrá o no vender su vehículo en los próximos 2 años? Lo que debe saber de la nueva resolución del INTT

El nuevo certificado de registro del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) establece que quienes posean vehículos bajo una declaración jurada, es decir, que no tienen los documentos de propiedad, no podrán venderlos en un lapso de dos años, según la Gaceta Oficial Nº 41.469 de fecha 28 de agosto.

Así lo aclaró el director del Intt del municipio Caroní del estado Bolívar, Carlos Hernández, quien despejó las dudas surgidas al respecto y que corrieron como pólvora en las redes sociales donde se creó la matriz de que en Venezuela ya “nadie podría vender su carro”.

Específicamente, el artículo 8 de la Gaceta establece: “Los vehículos a motor registrados bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido”.

Por su parte, el expresidente de Consecomercio y de Fedecámaras, Noel Alvarez, aseguró -tras leer completamente la Gaceta- que no hay nada de qué preocuparse: “Leí la Gaceta oficial y allí no encontré nada diferente a lo que teníamos en el pasado, ya que, la Resolución se refiere única y exclusivamente a los vehículos que vayan a ser registrados o a cambiar de titular ante el registro pero, con el agravante de no tener la documentación completa”, declaró a la prensa.

Agregó que “en el país todavía permanecen vehículos que no han sido registrados en el sistema computarizado o también podría darse el caso que usted o yo hayamos comprado un vehículo, que aun estando registrado, el propietario anterior no firmó el documento de compraventa ante un notario y se fue al exterior o simplemente no puedo ubicarlo”.

E instó a la población a no dejarse llevar por rumores: ” Si usted tiene todos los documentos de su vehículo en regla, este procedimiento no le concierne. No nos hagamos eco de bolas de humo y no propiciemos mas caos del que ya el régimen produce todos los días”, enfatizó Alvarez.

El objetivo, de acuerdo con la resolución, es demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

A continuación  la Gaceta:

En  Gaceta Oficial N° 41.469, de fecha 28 de agosto, fue publicada una providencia del Ministerio para el Transporte, en la que se establece de forma provisional el procedimiento especial para realizar la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la ley.

PROCEDIMIENTO PROVISIONAL ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1. Se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará conforme a esta Providencia Administrativa, el registro de un vehículo a motor previa consignación y verificación de cualquiera de los documentos que acredite la adquisición del mismo tales como: 1. Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos. 2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo. 3. Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dichogVehículo. 4. Experticia de verificación legal de vehículo. Este requisito es de obligatorio cumplimiento en todos los casos. 5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite. 6. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.

Artículo 3. A los fines de dejar la constancia de inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, el propietario que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá adicionalmente suministrar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los siguientes datos: 1. Persona natural: nombres y apellidos del propietario, número de cédula de identidad, número de teléfono o de contacto, correo electrónilo y la dirección de residencia o domicilio. 2. Persona jurídica: razón social o denominación comercial, domicilio, estatutos sociales, acta constitutiva, registro de información fiscal (RIF), número telefónico o de contacto, correo electrónico, nombre, apellido y número de cédula del representante legal.

Artículo 4. El funcionario encargado de tramitar la inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, cuya solicitud encuadre en los supuestos de hecho establecidos en esta Providencia Administrativa, deberá tomar las acciones pertinentes a fin de comprobar en la medida de lo posible, la existencia de algún documento que pudiera habérsele presentado en copia simple o que se le haya declarado su existencia en los archivos de algún otro Órgano o Ente Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 5. Los particulares que hayan suministrado datos falsos en el curso de la tramitación a la que se refiere esta Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que sean responsables por el incumplimiento, retardo, omisión o distorsión de las disposiciones a las que se refiere esta Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con rango, valor y Fuerza de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 7. El procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre establecido de forma provisional, objeto de esta Providencia administrativa, tendrá una vigencia de tres (03) meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8. Los vehículos a motor registrado bajo la declaración jurada objeto de la presente Providencia Administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido.

Artículo 9. Esta Providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese.





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Oficial: Bernal publico nuevo precio del Clap que tendrá desde octubre

El jefe nacional de los Comité Local de Abastecimiento y Producción (Clap),  Fredy Bernal, confirmó este jueves el nuevo precio que tendrá el Clap desde el primero de octubre. 

“Se informa a los Estados Mayores de los #CLAP que por instrucciones del vicepresidente Económico @TareckPSUV la caja #CLAP tendrá un valor de 100Bs.S los cuales serán cobrados a partir del 1 de octubre”, se lee en el time line de su cuenta @freddybernal.

Como se sabrá, previamente el Clap tenía un valor de 25 mil bolívares fuertes y hoy 0,25 bolívares soberanos.

Se informa a los Estados Mayores de los #CLAP que por instrucciones del VicePdte. Económico @TareckPSUV la caja #CLAP tendrá un valor de 100Bs.S los cuales serán cobrados a partir del 1 Octubre.
Con el Pdte. @NicolasMaduro seguiremos garantizando la protección de los venezolanos.




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Candidato presidencial Jair Bolsonaro herido tras ataque con puñal

El candidato presidencial de la extrema derecha brasileña Jair Bolsonaro, resultó herido en un ataque con cuchillo durante un acto de campaña en la ciudad de Juiz de Fora, en Minas Gerais, informó Globo.
En el video grabado por uno de los testigos del ataque, se aprecia el momento exacto en el que candidato recibe una puñalada en la zona del abdomen, siendo después transportado por sus seguidores a un hospital, reseña RT.
El postulante, quien tiene 22% de aprobación y lidera las encuestas cuando no figura Lula da Silvacomo presidenciable, salió en andas llevado por su entorno, en medio de una multitud. Se tapó el tórax con una especie de camiseta o trapo, pero no se veían gotas de sangre, reportó Clarín.
El atacante fue detenido e identificado por la Policía como Adélio Bispo de Oliveira.
El hijo de Bolsonaro, Flavio Bolsonaro, aseguró en un primer momento que su padre, quien permanece hospitalizado, resultó herido levemente y que su vida no corre peligro. Señaló que ​este jueves por la noche sería dado de alta en el Hospital de la Misericordia, de Juiz de Fora.
Pero en declaraciones posteriores, citadas por Clarín, explicó que el ataque a su padre “fue más grave de lo que esperábamos”. “La perforación alcanzó parte del hígado, del pulmón y parte del intestino. Perdió mucha sangre”, detalló, antes de precisar que “su estado ahora parece estabilizado”.
Poco antes Flavio había tuiteado que la herida no era de consideración. “Gracias a Dios fue apenas superficial. Está Ok”, dijo. 


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Fuertes sismos sacudieron a Ecuador, Chile y Panamá

Un sismo de 6,5 grados en la escala de Richter se registró en la provincia ecuatoriana del Chimborazo, en la zona serrana del país andino, sin que hasta el momento se haya informado de víctimas o daños materiales.
De acuerdo con el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional, el sismo ocurrió a las 21.12 hora local 2,26 grados de latitud sur y a 79,12 grados de longitud oeste.
En su red social Facebook, el Instituto precisó que el sismo ocurrió a una profundidad de 75 kilómetros y su epicentro se situó a 5.95 kilómetros de la población de Cumandá.
Hace dos días se registro en la misma zona un terremoto de 3,6 grados, también a gran profundidad y sin causar daños.
Por otra parte, un sismo de magnitud 5,6 en la escala abierta de Richter sacudió hoy a la provincia panameña de Darién (este), limítrofe con Colombia, informó el Instituto de Geociencias, sin registro de daños materiales o a personas.
El sismo ocurrió a las 20.47 hora local (01.47 GMT del viernes) en la zona fronteriza de Darién con Colombia, con una profundidad de 19,5 kilómetros, de acuerdo con un reporte preliminar del Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá.
El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) indicó que el movimiento telúrico fue sentido en Ciudad de Panamá, y que en un primer momento no se habían reportado daños materiales o a personas.




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