viernes, 22 de octubre de 2010

Improcedente acción interpuesta por emisora CNB 102.1

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y sus accionistas, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución N°146, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi).


Para el presente caso, en los alegatos esgrimidos, la Sala observó que en el acto administrativo recurrido el Mopvi, entre otros aspectos, declaró improcedente la solicitud presentada por el presidente de la empresa CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. para la transformación, “de los permisos contenidos en los oficios Nº 001440 de fecha 20 de diciembre de 1989, mediante el cuales se autoriza las transmisiones regulares de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, Frecuencia 102.1 MHz, Clase ‘A’, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia”.


Ahora bien, en la Resolución impugnada, señala la Sala que, el Mopvi determinó que el ciudadano Luis Guillermo Govea Urdaneta (fallecido), era el titular de la autorización para realizar las transmisiones regulares de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulad 102.1 MHz, clase ‘A’, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; por lo que, concluyó, que “el referido ciudadano -hoy fallecido- y no la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., sería el legitimado para solicitar la transformación del título”.


En ese sentido, la Sala Político Administrativa del TSJ, explica que los documentos cursantes en el expediente; que el procedimiento que culminó con la emisión de la Resolución impugnada “se tramitó con ocasión al proceso de adecuación de títulos otorgados bajo la vigencia del régimen anterior al establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000”; oportunidad en la cual la Administración advirtió no encontrarse en sus registros.


Asimismo, la Sala indica que en esta etapa del proceso no puede ser desvirtuado con la afirmación de la parte actora referida a que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “supuestamente le ha venido dando a la empresa accionante el trato de operadora de una estación de radiodifusión en la frecuencia 102.1 MHz.”


En virtud de lo expuesto, la Sala considera que, en el caso concreto, no se cumplió con el primero de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que resulta innecesario el análisis del resto de los requisitos, toda vez que deben ser concurrentes. 


Vale destacar, como se señaló anteriormente, que la condición de titular de la sociedad mercantil recurrente y su legitimación para gestionar la transformación del título del ciudadano Luis Guillermo Govea Urdaneta, son aspectos que serán analizados en la sentencia que resuelva el fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad. 


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01001-201010-2010-2009-0470.html




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