viernes, 3 de mayo de 2013

Empleadores que incumplan con la reducción de la jornada laboral serán multados entre 3.210 y 6.420 Bs

 Este jueves se publico “los empleadores que incumplan con la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales y los 2 días consecutivos de descanso serán penalizados con multas de entre 3.210 y 6.420 bolívares“.
Asimismo, señaló que los patronos “están en la obligación de colocar en el centro de trabajo, en un lugar visible, el aviso con los nuevos horarios, para el conocimiento de sus empleados y de las autoridades cuando realicen las correspondientes inspecciones“.
Además, agregó que se penalizará a los empleadores que “excedan los límites de la jornada de trabajo. La legislación fija las jornadas diurna, nocturna y mixta con los máximos de 40 horas, 35 horas y 37,5 horas de labor, las cuales deben ser consideradas por los patronos para elaborar los nuevos horarios“.
A continuación el texto publicado por el medio:
Los empleadores que incumplan con la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales y los 2 días consecutivos de descanso serán penalizados con multas de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares. El 7 de mayo vence el plazo de un año que se concedió en la Ley Orgánica del Trabajo para que los patronos realizaran los ajustes convenientes a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y 7 disposiciones transitorias.
Los patronos están en la obligación de colocar en el centro de trabajo, en un lugar visible, el aviso con los nuevos horarios, para el conocimiento de sus empleados y de las autoridades cuando realicen las correspondientes inspecciones. El empleador que incurra en incumplimiento será sancionado con una multa de entre 30 y 60 unidades tributarias, es decir, entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares.
En el artículo 524 del Título IX, destinado a las sanciones, se establece: “Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del Trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a 30 unidades tributarias, ni mayor del equivalente a 60 unidades tributarias”.
También se sanciona a los empleadores que excedan los límites de la jornada de trabajo. La legislación fija las jornadas diurna, nocturna y mixta con los máximos de 40 horas, 35 horas y 37,5 horas de labor, las cuales deben ser consideradas por los patronos para elaborar los nuevos horarios. El que incurra en falta a esta normativa también cancelará una multa de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares, establece el artículo 525.






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