martes, 2 de septiembre de 2014

Sancionan con 1000 UT a la empresa Solmotos C.A: vendían con sobreprecio de hasta 467%

(Caracas, 02 de septiembre).-La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) sancionó este martes a la comercializadora de motos Solmotos C.A, ubicada en el sector Monte Cristo de la parroquia Sucre, estado Miranda, por incurrir en el delito de usura al vender repuestos y motos con un margen de ganancia “excesivo” de hasta 467%.
La multa fue de 1000 Unidades Tributarias (UT), equivalente a 127.000 bolívares y un procedimiento administrativo que estará a cargo del Ministerio Público.
El coordinador de la Sundde por el estado Miranda, Jheromy Tineo, explicó que “una moto modelo GN125, marca Susuki que es muy usada por mensajeros y motorizados tiene un precio de venta al público que debería ser de 22.030 bolívares ya cubriendo sus costos y obteniendo sus ganancias y aquí la vendían en 125.000 bolívares. Casi podrías comprar cinco motos”.
Indicó que en ese modelo de moto en particular es donde se evidenció el más alto porcentaje de usura de la tienda Solmotos C.A, de 467%.
Otro caso es el de la moto modelo HJ150 con un precio de venta al público de 22.670 bolívares y estaba siendo vendida en 125.640 bolívares con un margen de especulación de 454,21%.
Tineo explicó que la empresa incurrió en el delito de la usura y la especulación al facturar únicamente el valor real de la moto a nombre de Solmotos C.A y el resto, conocido coloquialmente como “vacuna”, era depositado en una cuenta particular.
Este tipo de delitos están tipificados en el artículo 60 de la Ley de Precios Justos, que expone lo siguiente: “Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Sundde, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la Sundde.
En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente la Sundee podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento”.




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