Tras recibir denuncias de usuarios en contra de esta operadora /
Contienen elementos que hacen presumir la violación de disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones informa que, en fecha 25 de febrero del presente año,
inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la
operadora SuperCable ALK Iinternacional S.A al recibir denuncias de
usuarios en contra de esta operadora, las cuales contienen elementos que
hacen presumir la violación de disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
Conatel, como ente regulador del sector y garante de la buena
prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los derechos de
las usuarias y usuarios, considera que existen elementos que pudieran
configurar la comisión de los siguientes ilícitos administrativos:
1. Presunta violación de los parámetros de calidad, cobertura y
eficiencia de los servicios prestados por la Operadora SuperCable ALK
Iinternacional S.A., específicamente por la existencia de cobros
múltiples por servicios que ya fueron cancelados, ilícito administrativo
previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 170 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
2. Presunto uso de contratos de servicios para la prestación del
servicio de televisión por suscripción e Internet, sin contar con la
aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ilícito
administrativo previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 163
dela Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Presunta facturación excesiva por los servicios prestados en lo
que respecta a la totalidad de los cargos realmente adeudados por las
usuarias y usuarios de los servicios de difusión e Internet, prestados
por el operador, ilícito administrativo previsto y sancionado en el
numeral 8 del artículo 164 y en el numeral 9 del artículo 166 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
Medida cautelar suspende aumento de precios
En el marco de la presente averiguación administrativa, Conatel, en
uso de sus competencias y en defensa y protección de los usuarios y
usuarias de los servicios prestados por dicha operadora, dictó una
medida cautelar innominada mediante la cual ordenó “con carácter
provisionalísimo, en tanto se deciden las resultas del procedimiento
administrativo sancionatorio, la suspensión de cualquier ajuste o
incremento de precios a los servicios de difusión por suscripción o
Internet prestados por la sociedad mercantil SuperCable ALK
Iinternacional S.A., previsto para entrar en vigencia a partir del
primero de marzo de 2015″, así como, “la obligación del referido
operador de informar de ello a sus respectivos usuarios”.
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