viernes, 4 de septiembre de 2015

Costa Rica aprobará por decreto la fecundación in vitro

El presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, anunció hoy un decreto, que será firmado en las próximas semanas, con el que pretende habilitar la fecundación in vitro y acatar un fallo del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
El decreto permite que cualquier mujer mayor de edad, soltera o con pareja, acuda a la técnica reproductiva pero con algunos requisitos como ser infértil y haberse sometido a otras técnicas menos invasivas.
Además, solo se permitirá la transferencia de dos óvulos fecundados como máximo.
El decreto prohíbe que los óvulos fecundados sean desechados, comercializados, destruidos, clonados, alterados genéticamente, que se experimente con ellos, y tampoco se podrá realizar selección genética y la fisión.
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) tendrá un plazo de dos años para comenzar a aplicar la fecundación in vitro y el Gobierno debe garantizarle los recursos económicos para ello, indica el decreto.
El decreto fue enviado hoy a consulta a la CCSS, que administra los servicios públicos de salud, y al Colegio de Médicos, para que en un plazo de cinco días entreguen observaciones al texto.
El presidente Solís dijo en una conferencia de prensa que el decreto se justifica porque la fecundación in vitro es un asunto que “no tiene unanimidad” en el país y que por ello en el Congreso no ha sido posible que avance un proyecto de ley al respecto.
“He esperado que la Asamblea Legislativa resuelva pero no ha sido posible por el momento. El país no puede tolerar nuevas condenatorias. No podemos estar en mora con la Corte Interamericana”, expresó el mandatario.
La CorteIDH, que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que tiene su sede en Costa Rica, tiene prevista para hoy una audiencia sobre supervisión del cumplimiento de la sentencia, donde el Gobierno presentará el decreto como una muestra de voluntad de cumplir con el fallo.
El presidente Solís dijo que este decreto no inhibe a la Asamblea Legislativa de tramitar una ley sobre el tema.
En el año 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica decidió que la fertilización in vitro era inconstitucional, al interpretar el artículo sobre el derecho a la vida contenido en la Carta Magna, en el sentido de que la misma empieza en el momento de la concepción.
El Estado fue demandado por un grupo de nueve parejas con problemas de fertilidad y en noviembre de 2012 la CorteIDH lo declaró culpable por vulnerar el derecho a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, al de gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y al de no discriminación.
La Corte ordenó a Costa Rica reparaciones económicas para las parejas afectadas, reactivar la técnica médica, y llevar a cabo cursos permanentes de educación y capacitación en derechos reproductivos para todos los jueces del país.




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