miércoles, 11 de noviembre de 2015

Especuladores serán sancionados con ocho y diez años de prisión

El Estado venezolano podrá ocupar almacenes, depósitos, industrias y comercios por un lapso de 180 días. Revendedores de productos serán sancionados con prisión de tres a cinco años, reseña la Gaceta Oficial N° 6.202.

 Los especuladores de productos serán sancionados con ocho y diez años de prisión, establece el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.202 (Extraordinario), con fecha 8 de noviembre que circula este martes.
“Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión de ocho (8) a diez (10) años”, reza el artículo 49 del referido instrumento legal.
De acuerdo con lo establecido en el documento oficial, quienes revendan productos de la cesta básica serán sancionados con tres y cinco años de prisión; quienes incurran en usura, con cinco y ocho años de cárcel; por difusión fraudulenta de precios, de dos a cuatro años; por alteración fraudulenta de precios, de ocho a diez años; y corrupción entre particulares, de cuatro a seis años.
Igualmente, el Estado venezolano podrá ocupar almacenes, depósitos, industrias , comercios, y transportes de bienes por un lapso de hasta 180 días, prorrogables por una sola vez.
El artículo 53 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos establece, además, que “quienes impidan la producción, fabricación, importación,acopio, transporte, distribución, y comercialización de bienes serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años”.

CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN

La medida presidencial contempla que quienes incurran en el delito de contrabando de extracción serán castigados con pena de prisión de catorce (14)  a dieciocho (18) años , quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

SUNDDE Y EL USO CORRECTO DE DIVISAS

Al mismo tiempo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos respaldará al ente competente en materia de administración de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las mismas, en relación con la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios que involucren la moneda extranjera.
La Ley Orgánica de Precios Justos también fija sanciones administrativas, así como revocatorias de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Público Nacional.



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