El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, delegó al vicepresidente de Ejecutivo, Tareck El Aissami, el ejercicio de 15 sus atribuciones.
En Gaceta Oficial 41083 de fecha del 26 enero 2017 se especifica las nuevas competencias que tendrá el Vicepresidente Tareck el Aissami para “lograr la mayor eficacia política, la refundación de la nación venezolana”.
A continuación las funciones de El Aissami que entran en vigencia a partir de la fecha de publicación del documento:
1.- Dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios.
2.- Dictar decretos mediante los cuales se acuerda la rectificación a los presupuestos de egresos de ministerios.
3.- Dictar decretos para prorrogar el plazo establecido para supresión o liquidación de órganos o entes de la administración pública.
4.- Dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados.
5.- Dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa.
6.- Dictar decretos para ordenar o autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.
7.- Conocer, aprobar, diferir o negar puntos de cuenta presentados por ministros y otros funcionarios del Ejecutivo.
8.- Dictar decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el presidente de la República y aprobados en Consejo de ministros.
9.- La actuación del Presidente de la República como miembro o presidente de órganos colegiado.
10.- Aprobar y firmar actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la administración pública.
11.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuentas que presenten los ministros para solicitar divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el BCV.
12.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuenta contentivos de los presupuestos de entes descentralizados sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados con fines empresariales.
13.- Dictar decretos donde se declare la insubsistencia a presupuestos de egresos de ministerios.
14.- Dictar decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente de IVA las importaciones definitivas de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios.
15.-Dictar decretos donde se exoneren total o parcialmente de ISLR los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo.
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