jueves, 19 de agosto de 2010

Tribunal Supremo de Justicia ratifica destitución de tres funcionarios del CICPC

Caracas, 19 Ago. AVN (AVN).- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alexander Antonio Tirado Ramírez, Jairo José Montes Ávila y Henry Ramón Nieves Quiñones, contra el acto administrativo que dictaminó la destitución de estos ciudadanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

La Resolución impugnada declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ex funcionarios contra la decisión del Consejo Disciplinario de la Región Occidental donde se acordó la medida de destitución de los referidos ciudadanos de los cargos de sub-comisario y detectives respectivamente, del CICPC.

La Sala constató que los citados ciudadanos interpusieron el 25 de octubre de 2007 recurso de reconsideración contra el acto administrativo emanado del Consejo Disciplinario del CICPC de la Zona Occidental, con sede en Maracaibo, estado Zulia, por medio de la cual fueron destituidos de los cargos que venían desempeñando dentro del referido cuerpo de seguridad nacional.

No obstante el mencionado recurso de reconsideración no fue resuelto por la Administración, razón por la cual a partir del día 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual operó el silencio administrativo negativo, disponían los ex funcionarios policiales de 15 días hábiles para ejercer el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es decir, que el mismo debió ser interpuesto antes del día 7 de diciembre del mismo año.

Sin embargo la Sala Político Administrativa constató que no fue sino hasta el 16 de enero de 2008, que se presentó el escrito correspondiente, por lo que el mencionado recurso jerárquico resulta extemporáneo.

En vista de lo señalado el Alto Tribunal del país consideró que la Resolución dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, “se encuentra ajustada a derecho, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el citado Consejo Disciplinario de la Región Occidental en fecha 10 de octubre de 2007, que acordó la destitución de los recurrentes.”



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