miércoles, 8 de diciembre de 2010

Anulan acto de informes en proceso judicial relacionado con las elecciones internas del partido COPEI

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el acto de informes celebrado el 4 de noviembre del presente año,  en el proceso judicial iniciado por el Presidente y Subsecretario General de COPEI Partido Popular, Luis Ignacio Planas Hernández y Alejandro Vivas Salvatierra, respectivamente, contra el acto contenido en la Resolución de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI de fecha 9 de abril de 2010 “…que contiene un nuevo cronograma electoral que fija el 2 de mayo de 2010 como nueva fecha para la elección de las autoridades partidistas y establece criterios y condiciones para el ejercicio de los derechos que tienen los afiliados al partido en el marco del proceso electoral…”.

         En consecuencia la Sala Electoral ordenó reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
         Manifestó el solicitante, el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con la cualidad de “…Apoderado Judicial de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y como Miembro Principal de dicha Comisión Electoral,  que “…por cuanto a través de la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘casos en línea’ obtuv[o] la información de que el Acto de Informes en dichas causas acumuladas se realizaría el día martes 9 de noviembre a las 9:30 a.m., cuando lo correcto fue jueves 4-11-2010 (aún permanece en línea la información señalada), solicito reposición al estado de fijar nueva oportunidad, porque tal hecho ha dejado en indefensión a [su] representada…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
         Le correspondió a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado en la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010, por el abogado Edgar Parra Moreno, para lo cual la instancia apreció que el mencionado ciudadano alegó lo antes transcrito. Ahora bien, la Sala observó que efectivamente a los folios 853 y 854 cursa la impresión de la información obtenida de la página Web del TSJ “casos en línea”, respecto a las actuaciones realizadas en la presente causa, de la cual se desprende que ciertamente existe un error en dicha información ya que señala como fecha del acto de informes para el día “…martes nueve (09) de noviembre de 2010…”, cuando el mismo estaba fijado para el 4 de noviembre de 2010.

         Al respecto, se aprecia que esa información pudo generar confusión en la parte recurrida, quien, a consecuencia de ello, no asistió al acto de informes celebrado el 4 de noviembre de 2010; razón por la cual, en resguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, se anula el referido acto de informes, y se ordena reponer la presente causa al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto.

         Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte a las partes que tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia número 2031, del 19 de agosto de 2002, entre otras; el sitio Web del Máximo Tribunal, “…ha sido diseñado como ‘un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial’, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes…”, por lo que se les exhorta a que en futuras oportunidades, verifiquen la exactitud de los datos contrastándolos con los originales cursantes en el expediente.





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