miércoles, 4 de mayo de 2011

Ninguna universidad pública podrá exigir el pago de matrícula a estudiantes de segundas carreras

(Prensa-Defensoría/ 04 de mayo de 2011) Ninguna universidad pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en estas universidades, según sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal  Supremo de Justicia (TSJ).

La medida tiene su origen en una acción de amparo interpuesta el pasado 10 de septiembre de 2010 por un grupo de estudiantes de segundas carreras (Derecho y Estudios Internacionales) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quienes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad y a la educación gratuita hasta el pregrado universitario, al establecerse el cobro de matrícula para ingresar nuevamente a la universidad y obtener un segundo título universitario.      

Al respecto, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar el amparo y luego de la realización de la audiencia constitucional en la cual los estudiantes fueron asistidos jurídicamente por representantes de la Defensoría del Pueblo, decidió que el cobro de la denominada matrícula para los estudiantes con segundas carreras constituye una vulneración al principio de gratuidad de la educación en las instituciones oficiales, “pues al establecerse una obligación económica como excepción para los denominados estudiantes profesionales por el solo hecho de haber cursado una carrera universitaria, se establece una distinción no prevista en la norma, todo lo cual afecta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este sentido, el TSJ consideró que por tratarse de un caso en el que se encuentra involucrado el derecho a la educación y su gratuidad, los efectos de la presente decisión se hacen extensivos al resto de la universidades públicas del país, las cuales no podrán exigir el pago de la matrícula a los estudiantes cursantes de segundas carreras, ni ningún  otro pago para su permanencia o ingreso en estas universidades.

En su decisión, la Sala Constitucional también consideró que la UCV impide el derecho a la participación política de los llamados estudiantes profesionales en los procesos electorales realizados a esta casa de estudios, “pues al ser excluidos de los procesos de participación política – en tanto sujetos activos y pasivos -, se les impide el ejercicio de sus derechos fundamentales frente a los llamados estudiantes regulares, lo cual está vedado tanto a la Universidad  Central de Venezuela como a otras universidades”



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