lunes, 12 de septiembre de 2011

Normas obligatorias para la instalación de alcabalas y puntos de control por parte de las policias


Tome en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de encontrar una alcabala o punto de control móvil dispuestos en áreas urbanas, vías y espacios públicos de todo el territorio nacional, estas normas son de obligatorio cumplimiento por las autoridades policiales y militares, en caso de no hacerlo estarian incumpliendo la ley.
Si bien el nuevo modelo policial impulsa un patrón de vigilancia y patrullaje por encima de la instalación de alcabalas y puntos de control, es importante recordar algunas de las normas obligatorias para los órganos o cuerpos de seguridad que realicen este tipo de operativos, y que fueron publicadas el 22 de mayo de 2006 en Gaceta Nº 38441. Es decir, son las normas que regulan el establecimiento de alcabalas y puntos de control móviles en las áreas urbanas, en las vías y espacios públicos de todo el territorio nacional.

La instalación de alcabalas o puntos de control debe ser notificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) o al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (Visipol), con al menos 24 horas de anticipación, con expresa identificación del lugar, día, hora, así como el objetivo general del operativo.

Artículos de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38441 de fecha lunes 22 de mayo de 2006, que debe tomar en cuenta:

Patrullas y conos
Artículo 2: En las alcabalas y puntos de control móvil deberán emplearse conos y unidades de patrullaje motorizadas, rotulados con el logotipo de la institución que lleve el operativo respectivo, y estarán debidamente identificados con sus placas y luces de prevención operativas, de modo suficientemente visibles para la ciudadanía.

Cartel
Artículo 3: Las alcabalas y puntos policiales de control móviles en áreas urbanas deberán disponer a una distancia de cincuenta metros al menos, antes de ellas, un cartel móvil con logotipo de identificación del órgano o cuerpo de seguridad actuante que prevenga a la ciudadanía de la existencia de una próxima alcabala.

Parágrafo Único: El cartel móvil a que se refiere el artículo deberá estar perfectamente iluminado y legible y advertirá a la ciudadanía lo siguiente: “Reduzca la velocidad, La seguridad es tarea de todos”.

Funcionarios
Artículo 6: Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana deberán estar uniformados, con sus cascos numerados, sus respectivas insignias, numeración y credenciales, empleando chalecos irisdiscentes, que permitan su individualización y deberán contar con los medios y equipos de comunicación necesario para llevar a cabo su misión.

Ciudadanos o fiscales
Artículo 7: Podrá estar presente un fiscal del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de cualquier otro órgano del Poder Público o un representante de la comunidad que se estime necesario, quienes velarán por la legalidad del requerimiento de identificación.

Esta información fue ofrecida por el Consejo General de Policía (CGP), institución que organizó en la ciudad de Caracas, el taller “Mirada Periodística al Nuevo Modelo Policial Venezolano”, dirigido a reporteros, camarógrafos y fotógrafos, con el propósito de dar a conocer en profundidad los detalles del proceso de transformación del Servicio de Policía, aca se las dejamos para que hagan valer sus derechos en caso de no cumplirse estas normas. 
 
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