lunes, 16 de enero de 2012

Propiedad Intelectual vista desde la Sociología

Autor: Estudiante de Sociología UCV


Desde los inicios de la historia, el ser humano ha evidenciado la necesidad de vivir en sociedad, básicamente buscando un aumento de posibilidades de sobrevivencia en la naturaleza. Uno de los principales objetivos de la unión y estructuración de conjuntos sociales, es la búsqueda de la reproducción material de los individuos de una manera satisfactoria (comida, techo, vestimenta, etc.), en este proceso, se ha manifestado de una forma relevante una de las principales características del ser social, la creatividad e innovación de herramientas que permiten la facilidad progresiva a través de métodos científicos, de lucha por parte de los seres humanos hacia las adversidades presentes en el medio ambiente en el cual nos desenvolvemos: enfermedades, métodos de producción y preservación de alimentos, fenómenos climáticos, entre otros.
De igual forma, el proceso creativo ha sido de notoria presencia dentro de la compleja estructura simbólica y cultural (que nos permiten mantenernos comunicados y cohesionados como especie) específica de cada grupo social, existente en el planeta. Estos valores comunicativos se han venido entrelazando a nivel mundial de una manera progresiva a través del tiempo, actualmente por medio de la modernidad, esto producto de la globalización y las formas materiales desarrolladas de comunicación (medios de comunicación masivos y particulares como lo es la televisión y el Internet por nombrar algunos, que permiten la articulación de las diversas culturas humanas presentes en la tierra). Cuando me refiero a este punto en particular, destaco, en otras palabras, bienes producto del ingenio humano como artes plásticas, música, obras literarias, entre otras.
Las actividades del individuo inmerso en el complejo social, están direccionadas y reguladas por un estado de ley, que hace posible la convivencia de las personas en la sociedad, este vendría a preservar la “armonía” y serviría como una suerte de “organizador” de las relaciones humanas sistematizando las mismas, protegiendo de esta forma a la sociedad y sus miembros, de confortamientos que puedan quebrantar el orden del conjunto.
La aplicación de este estado de derecho, de igual forma, abarca el conocimiento y el factor creativo humano mencionado anteriormente, esto producto de una serie de transformaciones históricas, que desembocarían en la protección y legitimación de “propiedades” intelectuales individuales, en pro del engendramiento de nuevas posibles ideas e inventos que podrían lograr, impulsar un modo de vida cada vez más cómodo en las sociedades. Esta motivación seria acompañada de un factor económico-monetario, característico del sistema mundo capitalista moderno, tergiversando el objeto inicial del resguardo legal de las ideas, siendo esto la génesis de una crisis científica y a su vez de una desigualdad en el goce de la calidad de vida propiciada por estos descubrimientos, para diversos sectores del mundo, es aquí el punto neurálgico del presente ensayo.
Luego de este preámbulo, es importante y de igual forma interesante, destacar la concepción que se toma de derecho de “propiedad” en la actualidad. Este derecho está basado específicamente en el reconocimiento que debe ser limitado tanto en el tiempo (ya que el autor luego de creada su obra o invención, debe estar condicionado a un periodo determinado de apropiamiento de su producto, establecido por el estado de derecho) como en la forma de ser ejercido y está ligado al individuo que “crea” y al derecho de acceso de los ciudadanos, proporcionalmente a la cultura. Dentro esta categoría legal, se desligan los “derechos de autor” centrados en la individualidad de la creación (este registro es de carácter voluntario y declarativo para ser ejercido); y los “derechos industriales” enfocados a la adquisición de “patentes” como permisos, para la reproducción masiva del conocimiento y bienes, representados en marcas, logotipos, lemas comerciales, etc. (a diferencia del derecho de autor, el registro de este es obligatorio para ser ejercido). En ambos casos se generan derechos inmateriales fruto de la creación intelectual, esto como se ha venido mencionando, desemboca en beneficios económicos para los titulares, con el objetivo de impulsar la creatividad, hallazgos y adelantos tecnológicos y científicos para las civilizaciones, sin embargo, se han generado cambios en la dirección inicial, gracias al sistema capitalista actual y la propiedad intelectual se ha transformado en capital intelectual gestor únicamente de bienes mercantiles.
Lilliam Álvarez Navarrete, licenciada de derecho en la Universidad de la Habana, desarrolla en su texto “Derecho de ¿autor? Debate hoy”, una disquisición bastante pertinente en cuanto a este tema en especifico, alegando “que se deben humanizar los derechos de autor”, la autora explica (lo cual en mi opinión es muy acertado) que lo verdaderamente importante es el derecho cultural, la reproducción de las ideas creativas en la cultura para el bienestar de los pueblos, ya que, diversos sectores desposeídos podrían ser beneficiados por descubrimientos, no solo en un ámbito económico, sino médico, sanitario y hasta alimentario; “No es posible la mercantilización del conocimiento y la inteligencia humana”.
Uno de los ejemplos citados y que para mí, es crucial en este análisis, es el del aspecto de la salud y alimentario de los pueblos. Los medicamentos que contrarrestan el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en áfrica son escasamente suministrados y gracias a las leyes internacionales de los derechos “intelectuales”, se sanciono a Sudáfrica por la importación paralela de medicinas; por otra, parte Brasil fue llevado ante la OMC (Organización Mundial del Comercio), por anular las leyes de patentes, en pro la fabricación de medicamentos a precios más bajos; las investigaciones científicas para desarrollar curas en contra enfermedades tropicales, son tomadas menos en cuenta por la ubicación geográfica de las mismas y así no afectar a los países del “primer mundo” o los llamados países desarrollados, proporcionalmente no son remuneradas económicamente por lo tanto no es imprescindible; la creación de herbicidas que acaban con plantaciones de todo tipo (benignas y malignas) haciendo así directamente posible una dependencia de los agricultores hacia los laboratorios que realizan, a su vez formas de combatir dichos químicos destructores; la elaboración de frutos adulterados genéticamente para no poder ser plantados en un futuro, para obligatoriamente comprar semillas a las fabricas. Estos ejemplos de la peligrosidad de los derechos de autor y los derechos industriales son solo una pequeña parte de la problemática.
Por otra parte y para finalizar, se debe acotar, que gracias a esta fragmentación del conocimiento humano, mediante la mercantilización del mismo, detiene y obstaculiza de una forma relevante los adelantos y esferas de saber en la comunidad científica, ya que, la obtención de nuevas formas de conocimientos están articuladas con otro previo conocimiento, sin mencionar que, el carácter de capital intelectual otorgado a las innovaciones hacen posible que, células importantes del conocimiento científico se dejen a un lado por la inclinación constante de la retribución económica por parte de los investigadores. 





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