miércoles, 30 de mayo de 2012

Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público serán de dominio público


“La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos, que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora”.

Así reza el artículo 325 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Esto significa que las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por los trabajadores contratados para investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos en instituciones del Estado o con recursos otorgados por el mismo, pasarán inmediatamente al dominio público.

Aunque la nueva legislación no aclara el término de dominio público, en el ámbito internacional de la propiedad intelectual suele referirse a los bienes inmateriales que no son objeto de derechos exclusivos de propiedad intelectual, y por consiguiente, pueden ser usados o explotados libremente sin restricción alguna.

Esta definición contrasta con la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, según la cual la propiedad de las invenciones o mejoras, tanto de servicio como de empresa, correspondían al patrono o empleador.

La medida no tiene carácter retroactivo; de hecho, será aplicada únicamente a las creaciones surgidas a partir de la entrada en vigencia de la Lottt. Sin embargo, el tema ha despertado el interés de la comunidad científica y académica nacional vinculada a los procesos de investigación, desarrollo e innovación.

En vista de ello, el Centro Tecnológico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) organizó recientemente un foro con expertos en el área para discutir los aspectos de propiedad intelectual contemplados en la Lottt.
Eduardo Samán, exministro del Poder Popular para el Comercio, exdirector del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de Venezuela (SAPI) y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), aseguró durante el evento que el articulado de la nueva ley es único en el mundo, “es un gran avance que refleja la esencia del legislador laboral. Lo que se financia con fondos públicos no debe ser de dominio de nadie, ni de particulares ni de empresarios”.

A su juicio, el Estado no está obligado a conceder patentes u otros tipos de protección legal, pues “el conocimiento es producto del trabajo, no es mercancía. La investigación no puede ser motivada por la ganancia económica” dijo.

La profesora Ana María Pacón, representante de los Max Planck Institutes de Alemania y de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explicó que la mayoría de las invenciones en el mundo se desarrollaban bajo relación laboral. En el caso específico de Latinoamérica, “el nivel de patentamiento de los residentes nacionales es precario en comparación con otros países; es decir, muchas de las patentes solicitadas son de extranjeros”.

No obstante, la especialista reconoció que la explotación económica de la patente “también beneficia al inventor”.

Finalmente, Francisco Astudillo, profesor de la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad Metropolitana (Unimet) y UCV y consultor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), hizo un llamado a esperar el reglamento de la Lottt con el fin de aclarar las incidencias directas de este instrumento legal en materia de propiedad intelectual.

Cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho exclusivo y temporal que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para explotar sus creaciones impidiendo que otros lo hagan. Los dos sistemas normativos que la componen son: la propiedad industrial y el derecho de autor.

La propiedad industrial incluye las patentes de invención, marcas de fábrica, diseños, dibujos, modelos industriales, nombres y denominaciones comerciales. Mientras que el derecho de autor abarca las obras literarias, artísticas y científicas, así como las interpretaciones o ejecuciones de arte, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión.

En la actualidad, la propiedad intelectual está amparada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar) hacen referencia a este principio, igualmente consagrado en una docena de convenios internacionales suscritos por el Estado. Asimismo, figuran la Ley sobre el Derecho de Autor (01-10-1993) y la Ley de Propiedad Industrial (10-12-1956), en discusión.






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