miércoles, 24 de julio de 2013

Cárcel hasta 25 años darán al policía que torture (+nueva ley especial para prevenir y sancionar la Tortura)




Venezuela ya cuenta con una norma para castigar a los policías, militares y demás funcionarios públicos que torturen y maltraten a cualquier ciudadano en su poder, pues ayer salió publicada en la Gaceta Oficial la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El instrumento, que según la disposición transitoria 4 de la Constitución debió ser aprobado en 2001, prevé entre otras cosas que el agente o empleado del Estado que propine a una persona "dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión" o que pretenda "castigarla por un acto que haya cometido" será castigado con prisión por hasta 25 años y con igual tiempo de inhabilitación política y para el ejercicio de la función pública. El artículo 17 del texto establece que estas últimas sanciones "no estarán sujetas a rebaja alguna".

Por su parte, el artículo 18 de la Ley castiga con cárcel e inhabilitación por hasta 23 años al funcionario que "agreda o maltrate a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar su resistencia física o moral".

Como si fueras el autor

Pero el instrumento no solo castiga con dureza a quien torture o maltrate, sino también a quien colabore, encubra o entorpezca las investigaciones adelanten el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pues a ellos se les aplicará la misma sanción que a los autores materiales.

Por su parte, los policías, los fiscales, carceleros, defensores públicos, militares y el personal sanitario o educativo que sepa que alguien incurrió en alguno de los delitos sancionados por este texto y no lo denuncien ante el despacho dirigido por Gabriela Ramírez en las 48 horas siguientes no solo deberán cancelar una multa de hasta 250 unidades tributarias, sino que además podrán ser amonestados o destituidos.

Asimismo también serán sancionados los responsables de las cárceles, comisarías y demás centros de detención en los que se detecten lugares e instrumentos para practicar la tortura, malos tratos o denigrantes. El artículo 23 de la Ley prevé hasta cinco años de cárcel y multas de hasta 500 unidades tributarias por estos hechos.

En un intento por evitar que se repitan hechos como el registrado el año pasado en los calabozos de la policía científica en El Rosal, la ley castiga con doce años de cárcel e igual tiempo de suspensión de la licencia para ejercer al médico que falsifique un informe forense.

En un primer momento las autoridades aseveraron que los tres detenidos murieron por problemas de salud y para ello mostraron un examen médico legal, pero después de comprobó que las causas de los decesos fueron los golpes que les propinaron sus custodios.

Lea acá la reproducción leal de la nueva ley para especial para prevenir y Sancionar la Tortura



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