viernes, 24 de enero de 2014

Así se realizará el trámite de divisas para remesas familiares residenciados en el extranjero: la cantidad máxima es 500$

(Caracas, 24 de enero) – En la Gaceta Oficial publicada ese viernes se establece que el usuario debe estar inscrito en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) a través del portal de Cadivi para los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
Asimismo, se deben registrar a los beneficiarios en Cadivi para realizar la solicitud principal a que se refiere la providencia.
El formato generado a través del portal electrónico de Cadivi debe ser consignado y completado, por el cual se faculta al Operador Cambiario Autorizado a que se realice la transferencias de las divisas autorizadas a sus beneficiarios. El usuario debe firmar una carta y estampar sus huellas para poder realizar el trámite.
El usuario deberá presentar una constancia de trabajo o constancia de jubilado o pensionado que señale el sueldo o salario percibido, cargo desempeñado y tiempo en el mismo, así como los datos del empleados o institución que otorgue la carta.
Si el usuario trabaja de forma independiente deberá consignar una certificación de ingresos.
De igual forma, aquellos quienes obtengan la autorización deberá realizar la declaración jurada de cierre de solicitud a través del portal de Cadivi, si se incumple con esta obligación no se podrán tramitar nuevas solicitudes.
Se podrán remesar mensualmente la cantidad máxima de 500 dólares de los Estados Unidos, que podrá ser distribuida mensualmente entre un número no mayor de tres beneficiarios, por un monto que no exceda de 166,66 $.
La solicitud no podrá ser acumulativa y el tipo de cambio será establecido según la última asignación de divisas realizada por el Sicad para el momento de la Autorización de la Liquidación de Divisas. 




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