jueves, 13 de marzo de 2014

Así será distribuido tu pago del Islr

El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), son aquellos tributos que deben cancelar personas naturales y jurídicas, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Constitución, que se derivan de la prestación de servicios y la explotación de productos en general.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la recaudación de estos tributos, hace un aporte anual para los distintos sectores del país.
Según el Seniat, para este 2014, de cada 100 bolívares que se recauden del pago de impuestos no petroleros de 2013, serán distribuidos de la siguiente manera:
- Para las obras y proyectos relacionados con la Energía, Minas y Petróleo 1 bolívar, así como también para aquellos que tengan que ver con la Ciencia y la Tecnología.
- En materia de Agricultura, Industria, comercio y Turismo Bs. 3
- Para la Seguridad y defensa del pueblo de Venezuela se invertirán 9 bolívares.
- La vivienda, desarrollo urbano, transporte y comunicaciones, también están incluidos y se invertirán tan sólo 2 bolívares.
- Con respecto a la salud y seguridad social se les otorgará Bs. 21.
- Para el desarrollo social, cultura y comunicación social serán destinados 5 bolívares por cada 100.
- En materia de educación se invertirán 14 bolívares.
- 18 bolívares, según el Seniat, serán para “Gastos No Clasificados Sectorialmente”
- Finalmente, la cantidad mayor será para las Gobernaciones y Alcaldías, a las cuales se les destinará 26 bolívares de cada 100, que sea recaudado por el Seniat.
Imagen referencial
En ese sentido, cabe recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 164 establece en sus numerales 3, 4, 7, 8, 9 y 11, lo siguiente en referencia al destino de los fondos de los impuestos para:
-La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
-La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
-La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
-Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Asimismo, el artículo 167 establece que entre los ingresos del Estado están los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Con respecto al poder Público Municipal, la Carta Magna reseña que parte de sus ingresos vendrán desde los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de propiedades, causadas por cambio de uso o de densidad de aprovechamiento que las favorezcan por los planes de ordenación urbanística.
Además, del impuesto territorial rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de tales tributos.
Finalmente El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.






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