martes, 11 de marzo de 2014

Seniat: se debera declarar y pagar impuesto por aguinaldos bonos y horas extras

Seniat/ La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2013, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) cuyo plazo vence el 31 de marzo, según informó el Seniat a través de un comunicado.
“El Seniat reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades”, refiere la nota de prensa.
Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo N° 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador.
De esta manera, todo lo cobrado durante 2013 en ocasión del trabajo o desempeño, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que bajo la Misión Eficiencia o Nada, el Seniat emprendió desde el 1° de enero en todo el país, una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración y pago a tiempo del Islr.
Este tributo tendrá que ser pagado por las Personas Naturales que registraron el año pasado, enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (107 mil bolívares), o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (160 mil 500 bolívares) y todas las Personas Jurídicas que registraron ganancias o pérdidas durante este ejercicio.
Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración correspondiente y no incluyeron alguna remuneración gravable, según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales.
Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios. A su vez, la Máxima Autoridad aduanera y tributaria recalcó que tanto las Personas Naturales como Jurídicas, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del Islr, como lo establece la Providencia Administrativa N° 0034 en su Artículo N° 1.




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