sábado, 24 de mayo de 2014

Gaceta Oficial Nº 40.418: Oficializada Ley de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial

En la Gaceta Oficial Nº 40.418, que circula hoy en todo el territorio nacional, la Presidencia de la república publicó la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
Según la normativa “el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste”.
También está plasmado que “todo lo que se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador”.
Asimismo, el capítulo VII “se regula lo relativo a la venta del inmueble destinado al uso comercial, previendo que la preferencia ofertiva la tenga el arrendatario, así como lo relativo el retracto legal en razón a la violación de dicha preferencia”.
Los propietarios, administradores, arrendadores o arrendatarios que incumplan con las estipulaciones serán sancionados de la siguiente manera:
-500 Unidades Tributarias (UT)  a quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones de los artículos 30; 41, literales “a” y b”, 42.
-1.500 UT a quienes incumplan las estipulaciones previstas en los artículos: 10,11, 15, 16, 18,19, 24, 26, 38 y 41, de los literales d,f, g, i y j.
-2.500 Unidades tributarias  a quienes incumplan las estipulaciones previstas en los artículos: 8,13, 17, 31, 32, 34, 35, 36, 37 y 41, de los literales c, e, h, k. i y m.
Cabe señalar que desde el artículo nº 31 hasta el nº 37, hacen referencia al canon de arrendamiento acordado entre arrendador y el arrendatario.




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