jueves, 12 de febrero de 2015

Establecen normas de seguridad para el uso adecuado de piscinas y embalses

Se prohíbe el acceso a las áreas de piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, así como aquellas que hayan ingerido una gran cantidad de alimentos que pueda poner en peligro su vida.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz dio a conocer este jueves mediante publicación en en Gaceta Oficial Número 40.600 las normas de seguridad para el uso adecuado de piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques  destinados al baño, natación y recreación en general.
El el artículo 2 de la resolución 029 se ordena a los propietarios o administradores de clubes, moteles parques turísticos acuáticos  y demás instalaciones que tengan piscinas, embalses o estanques destinados a la recreación a disponer de personal salvavidas de atención permanente para la prevención y vigilancia de los bañistas.
Otras de las normas incluyen establecer señalizaciones de seguridad, capacidad máxima de personas y horarios de uso para el disfrute de las piscinas.
También se prohíbe el acceso a las áreas de piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, así como aquellas que hayan ingerido una gran cantidad de alimentos que pueda poner en peligro su vida.
Se advierte además que no podrá acceder a este tipo de instalaciones niños y niñas menores de 10 años de edad sin la compañía de un adulto que sea responsable de su seguridad.
Para leer todas las normas haga clic en el siguiente enlace para descargar la Gaceta Oficial.





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