martes, 27 de octubre de 2015

Publican en Gaceta Oficial providencia que regula determinación, fijación y marcaje de precios en todo el país

La Vicepresidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Número 40.774, que circula este martes, la providencia mediante la cual se regulan las modalidades para determinación, fijación, marcaje de precios en todo el territorio nacional.
Esta providencia tiene como objetivo establecer “el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación, marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares”, según reza el texto.
Asimismo, la nueva normativa es aplicable a toda persona natural o jurídica. Esta coloca márgenes máximos de ganancia de hasta 20% para los importadores de bienes y servicios, mientras que para los productores nacionales de 30%.
La Superintendencia de Precios Justos (Sundee) reseña que el Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI) es el “precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en el siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización”.
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) “es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal”.
El Precio Justo “es el precio determinado y fijado por la Sundde , como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios”.
Cálculos
La resolución publicada en Gaceta establece el “Margen de Intermediación” el cual en su totalidad no podrá ser superior a 60%, independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de comercialización, y es un porcentaje resultante de la siguiente ecuación:
MI = [PMVPI / (PMVP – PMVPI)] / 100
Entonces de establece que el margen máximo de ganancia para los importadores será de 20% y para los productores nacionales de máximo 30%.
Modalidades de marcaje
El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas a continuación, atendiendo a la naturaleza del bien o de servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
1.Rotulado
2.Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
3.Listado impreso.
Marcaje de Precio Máximo de Venta al Público
El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), o precio justo, contendrá la siguiente información, en el orden expresado:
1. Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate.
2. La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda.
3. La expresión “IVA”, en alusión al Impuesto al Valor Agregado , seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo de porcentaje.
4. La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida del valor absoluto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, en guarismos.
5. La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiere.
6. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa).
Prohibido doble marcaje y enmiendas
En ningún caso se podrá marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En caso de productos marcados con más de un Precio Máximo de Venta al Público, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al de menor valor. Si se detectan tachaduras o enmiedas, o se han fijado en listas Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los precios sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de la ley.


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