miércoles, 30 de diciembre de 2015

Ley de Pesca y Acuicultura impulsa cumplimiento del Plan de la Patria

Con este instrumento jurídico se avanzó hacia un nuevo paradigma de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el interés general constituyen sus finalidades esenciales.

En el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, Insopesca, se sigue el camino señalado por el Comandante Eterno, Hugo Chávez, que hoy conduce con éxito el presidente Nicolás Maduro.
Es un camino que quedó perfectamente señalado en el Plan de la Patria, concebido por el Gigante Chávez, quien anunció una importante evolución metódica entre el 2013 y el 2019. Desde su creación, en marzo del 2008, Insopesca ha venido avanzando en el cumplimiento de los aspectos que le competen en el marco de los Grandes Objetivos Históricos.
El primero nos invita a fortalecer la Independencia, y en ese sentido, lograr la soberanía alimentaria, desencadenando nuestro potencial agroproductivo. El literal 1.4.1.6., invita a “ordenar y reglamentar la actividad pesquera y acuícola”, un mandato ya cumplido por empeño del Gigante Chávez, con la promulgación de una primera versión de la Ley de Pesca y Acuicultura, el 13 de Noviembre de 2001. Sometida a la práctica y atendiendo sugerencias de pescadores, armadores, funcionarios e investigadores, fue parcialmente renovada por la Asamblea Nacional en julio del 2003 y en marzo del 2008.
La versión vigente y más reciente, está contenida en el Decreto Nro. 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley promulgado por el presidente Nicolás Maduro mediante la Ley Habilitante, de fecha 13-11-2014, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.150 extraordinaria, de fecha 18-11-2014.

UNA NUEVA VISIÓN

Con este instrumento jurídico se avanzó hacia un nuevo paradigma de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el interés general constituyen sus finalidades esenciales.
Además, reafirma la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, cambiando los esquemas y mecanismos para aumentar la producción de la pesca y acuicultura en un 20%, a los fines de alcanzar 300 mil T/Año, según lo establecido en el Objetivo Nacional 1.4. del Plan de la Patria 2013-2019.
Adicionalmente, incluye y fortalece el empoderamiento y protagonismo de los Consejos de Pescadores y Acuicultores en concordancia con la Ley del Poder Popular. Estos Consejos adquieren personalidad jurídica mediante el registro en el ministerio con competencia en pesca y acuicultura, (Art. 82, 83 y 84), en este caso, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Mppat).
También, las comunidades pesqueras, acuícolas y los tripulantes de buques pesqueros nacionales gozan de los beneficios, protección y trato preferencial en materia pesquera, acuícola y seguridad social. Estas resoluciones establecen una protección especial a las pescadoras y pescadores artesanales, tradicionalmente excluidos y olvidados, reconociendo sus derechos ancestrales y sobre todo, su importante contribución a la satisfacción de la alimentación del pueblo.
Finalmente, la reforma aplicada a la Ley de Pesca y Acuicultura, simplifica los trámites, al pasar de 80 a sólo 45, y ajusta las tasas (Art. 29).





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