El servicio de Puntos de Venta, como se sabe, brinda innumerables beneficios tanto a los dueños de los establecimientos comerciales, como a las personas jurídicas, naturales con firmas personales y profesionales colegiadas. Este mecanismo facilita el pago mediante tarjetas de débito o crédito, ofreciendo así mayor seguridad y eficiencia al comerciante y al cliente.
Para contar con este servicio en su establecimiento, el empresario debe acudir a las oficinas de la entidad bancaria de su preferencia. El requisito indispensable para activarlo, cabe destacar, es contar con una cuenta corriente no remunerada a nombre del local.
A continuación los recaudos que debe presentar para tramitar su propio punto de venta:
1- Descargar vía web la planilla de solicitud del Banco.
2- Poseer el Registro de Información Fiscal (RIF).
3- Cédula de Identidad de los representantes legales del local.
4- Si es persona jurídica presentar copia del Registro Mercantil.
5- Si es persona natural presentar Registro de Firma Personal.
6- Presentar última declaración del Impuesto Sobre la Renta (Islr).
7- Si se trata de una firma personal, la cuenta corriente debe estar activa con el RIF del titular.
8- Presentar recibo de luz o teléfono con dirección del comercio.
9- Documento constitutivo y estatutos sociales inscritos en el registro.
10- Título de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
11- Si es una empresa nueva, presentar la constancia de no declarante, sellada y firmada.
12- Fotos del establecimiento (solo si el banco las solicita).
BENEFICIOS
1- Aumento en el nivel de ventas, pues se ofrece un modo alternativo de pago.
2- Se puede disponer de los fondos recabados al día siguiente, después de cada cierre.
3- Disminuyen los riesgos referentes al uso y manejo de dinero en efectivo y cheques.
4- El procedimiento de pago es sencillo.
Los bancos, es necesario indicar, cobran una tasa por el procesamiento de cada transacción realizada con la tarjeta. Igualmente, en el caso de las tarjetas de crédito, se retiene el porcentaje correspondiente al Islr. Todo ello está establecido en la normativa vigente.
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