miércoles, 25 de marzo de 2020

TSJ declara constitucionalidad del Decreto Presidencial sobre el estado de alarma por el COVID-19

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.160 dictado por el presidente Nicolás Maduro, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
La decisión agrega, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Carta Magna.
La Sala Constitucional en su sentencia N° 0057-2020, publicada este martes, agrega que el referido decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Fundamental, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado, sus instituciones y el pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Carta Magna.
Señala la decisión, con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Constitucional, que se ordena, entre otros aspectos, publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial. Además, se ordenó remitir copia certificada de la sentencia al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, empleando los medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 


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