martes, 22 de junio de 2021

Este hombre captaba en Colombia a venezolanas en situación precaria para hacerlas esclavas sexuales en España (+Foto)

 

El Heraldo de Colombia contiene en su edición digital de hoy la detención de
Manuel Enrique Bastidas fue ubicado en atención a una notificación roja emitida por INTERPOL.

Reseña el diario que Manuel Bastidas se encargaba de captar venezolanas en situación desesperada para trasladarlas a España donde eran tratadas como esclavas sexuales.
Así lo narra El Heraldo:

A disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación quedó Manuel Enrique Bastidas Herrera, quien es solicitado en extradición por la justicia de España por cargos relacionados con integración de organización criminal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, delitos relativos a la prostitución, favorecimiento de la inmigración ilegal y amenazas.

De acuerdo con el requerimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de Segovia (España), esta persona haría parte de una red que contactaba en Colombia a mujeres en situación de vulnerabilidad, preferiblemente de nacionalidad venezolana, con el fin de trasladarlas de forma ilegal a España y explotarlas sexualmente con fines comerciales.

Estos hechos habrían ocurrido entre 2017 y 2018. En territorio extranjero las víctimas, al parecer, eran coaccionadas y amenazadas de muerte para evitar que escaparan. Al mismo tiempo, les imponían cuotas económicas para pagar una supuesta deuda que tenían con los integrantes de la estructura ilícita por concepto de traslados aéreos, vestuario y manutención, entre otros.

Bastidas Herrera fue ubicado en El Espinal (Tolima) por funcionarios de la DIJIN de la Policía Nacional, en atención a una notificación roja emitida por INTERPOL.

Nueve capturados en España por explotar sexualmente a mujeres colombianas
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó esta retención a la Embajada del Reino de España para que remita la solicitud de captura provisional dentro del término de cinco días hábiles para cumplir con los parámetros definidos por la ley.



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