jueves, 4 de julio de 2024

Publican normativa que regirá campaña de las presidenciales: ¿Qué establece?

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó este jueves 4 de julio, día en el que inició la campaña presidencial, las reglas que se dictarán para este proceso, las cuales están establecidas en la Gaceta Electoral bajo la resolución No. 240703-055. 

La normativa en cuestión, según el ente comicial, tiene por objeto establecer las regulaciones específicas concernientes a la campaña y propaganda electoral en los diversos medios de comunicación del país. 

En ese sentido, se establece que los medios de comunicación “deberán observar un estricto equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las actividades desarrolladas por los candidatos”, y “cubrirán los actos de campaña electoral en forma objetiva, balanceada e imparcial, dando cabida a todos”. 

De conformidad con el Cronograma Electoral, el lapso de campaña electoral se iniciará a las seis (06:00) de la mañana de este jueves 4 de julio y finalizará a las doce (12:00) de la noche del 25 de julio. 

A continuación, presentamos lo que no está permitido en la propaganda electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: 

-Que se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral. 

-Que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas. 

-Que persiga la generación de condiciones contrarias a la promoción y garantía del reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco. 

-Que promueva toda forma de violencia política, odios e intolerancias, lesivas de la efectiva vigencia de los derechos humanos, el desarrollo social, la preservación de la paz y la tranquilidad pública y protección de la nación. 

-Que promueva la guerra, discriminación o intolerancia. 

-Que promueva la desobediencia a las leyes. 

-Que omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.). 

– Que sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos. 

-Desestimule el ejercicio del derecho al voto. 

-Que contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas. 

-Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes. 

-Que utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela. 

-Que utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización. 

-Que violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal. 

-Que sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas. 

-Que sea financiada con fondos de origen extranjero. 

-Que sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 

-Que atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas. 

-Que promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo. 








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