lunes, 22 de noviembre de 2010

Defensoría del Pueblo presentó observaciones al proyecto de Ley Bancaria

         (Prensa-Defensoría, noviembre 21/ 2010).- La Defensoría del Pueblo a través de las Direcciones de Servicios Jurídicos y Asuntos Legislativos, presentó observaciones y recomendaciones al proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, con la finalidad de fortalecer el enfoque de los derechos humanos de esta importante iniciativa legislativa de la Asamblea Nacional aprobada en primera discusión el 11 de noviembre del presente año.
Entre las recomendaciones destaca la incorporación de los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad al artículo 8 de la mencionada ley, relativo al servicio público, con el objetivo de garantizar la idoneidad en el desarrollo de las actividades reguladas en la ley, así como la estabilidad del sector financiero y el sistema de pagos.
    Con relación al artículo 57 del proyecto que establece la posibilidad de que los menores de edad puedan movilizar cuentas de ahorro a sus nombres, la Defensoría del Pueblo como órgano del Poder Ciudadano y atendiendo a los postulados de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, recomendó sustituir el término de Menor emancipado por Adolescente emancipado, al igual que Menores de Edad por el de Niños, Niñas y Adolescentes.
    Es de resaltar que la institución de Derechos Humanos recomienda ampliar la prohibición a los bancos de realizar débitos automáticos en cualquier tipo de cuenta sea ésta de ahorro, corriente o instrumento financiero que se tenga abierto con la entidad, sin la autorización expresa del titular de la cuenta, especialmente aquellas en las cuales se cancele pensiones y jubilaciones.
    Representantes de las Direcciones de Servicios Jurídicos y Asuntos Legislativos de la DdP, consideran la viabilidad de incorporar un artículo que reproduzca las competencias de la Defensoría del Pueblo que se encuentran en la Constitución y en su Ley Orgánica, aplicadas al funcionamiento bancario.
    El derecho de usuarias y usuarios también fue tomado en cuenta y a los fines de garantizar el derecho a ciudadanas y ciudadanos a recibir oportuna y adecuada respuesta de sus reclamos, la institución (Defensoría del Pueblo) sugiere incorporar un artículo que sancione con multa a las instituciones bancarias que no den respuesta a los reclamos en el lapso de 15 días hábiles.-


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