Entre las recomendaciones destaca la incorporación de los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad al artículo 8 de la mencionada ley, relativo al servicio público, con el objetivo de garantizar la idoneidad en el desarrollo de las actividades reguladas en la ley, así como la estabilidad del sector financiero y el sistema de pagos.
Con relación al artículo 57 del proyecto que establece la posibilidad de que los menores de edad puedan movilizar cuentas de ahorro a sus nombres, la Defensoría del Pueblo como órgano del Poder Ciudadano y atendiendo a los postulados de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, recomendó sustituir el término de Menor emancipado por Adolescente emancipado, al igual que Menores de Edad por el de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de resaltar que la institución de Derechos Humanos recomienda ampliar la prohibición a los bancos de realizar débitos automáticos en cualquier tipo de cuenta sea ésta de ahorro, corriente o instrumento financiero que se tenga abierto con la entidad, sin la autorización expresa del titular de la cuenta, especialmente aquellas en las cuales se cancele pensiones y jubilaciones.
Representantes de las Direcciones de Servicios Jurídicos y Asuntos Legislativos de la DdP, consideran la viabilidad de incorporar un artículo que reproduzca las competencias de la Defensoría del Pueblo que se encuentran en la Constitución y en su Ley Orgánica, aplicadas al funcionamiento bancario.
El derecho de usuarias y usuarios también fue tomado en cuenta y a los fines de garantizar el derecho a ciudadanas y ciudadanos a recibir oportuna y adecuada respuesta de sus reclamos, la institución (Defensoría del Pueblo) sugiere incorporar un artículo que sancione con multa a las instituciones bancarias que no den respuesta a los reclamos en el lapso de 15 días hábiles.-
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