Otro de los hechos que ocasiona accidentes es el mal comportamiento de los conductores, así como el desconocimiento de las normas de tránsito. Ahora bien, ¿qué establecen las leyes y reglamentos de tránsito vigentes?
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Transporte Terrestre, todo vehículo a motor debe mantenerse en perfectas condiciones de seguridad, funcionamiento, control de emisiones de gases contaminantes y ruido, por lo cual el propietario está obligado a efectuar la revisión técnica del mismo.
Asimismo, el artículo 47 de la norma estipula que todo vehículo automotor deberá tener instalado y en perfecto estado de funcionamiento, dispositivos que permitan obtener un registro gráfico de la velocidad y distancia recorrida.
Por otro lado, es necesario que de producirse algún accidente, todo vehículo pueda contar con una póliza de seguro de responsabilidad, según está establecido en el artículo 58 del instrumento legal.
El seguro servirá para que el conductor bien sea de vehículos automotores o motocicletas que ocasione algún siniestro, pueda responder suficientemente por los daños que cause al Estado o a los particulares afectados.
Suspensión de licencias
Las unidades de transporte público deberán encontrarse en excelente estado, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y, por ende, la seguridad de los usuarios (art 117).
Serán causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte, las siguientes: circular con neumáticos, vidrios y espejos retrovisores en mal estado; no contar con sistemas de luces internas y externas, parabrisas, vidrios y espejos retrovisores y sistemas de frenos en óptimas condiciones.
Asimismo, las unidades de transporte público deberán contar con asientos que reúnan los requisitos mínimos de comodidad, seguridad e higiene, así como asientos preferenciales para mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Cero luces led. Recientemente el Instituto Nacional de Transporte Terrestre inició un operativo para el retiro de luces led, debido a que las mismas pueden reducir la visibilidad de los conductores que transitan por la vía.
Las luces led pueden mejorar la visión en espacios oscuros, el problema ocurre porque actúan como un enemigo silencioso capaz de encandilar a los conductores que van en sentido contrario y ocasionar que estos puedan perder la visibilidad por unos segundos.
Este tipo de luminarias también pueden representar un peligro para la salud ocular de las personas, puesto que puede generar la acumulación de residuos celulares en la retina, según estudios médicos.
Su instalación está sancionado con multas de 5 a 10 unidades tributarias (45-90 bolívares), así como el retiro inmediato de las mismas.
El artículo 169, numeral 21 de la ley, prohíbe la modificación de los elementos de seguridad de fabricación de los vehículos sin la debida autorización.
El 170 establece que serán sancionados los conductores que utilicen, en vehículos que no sean calificados como de emergencia, luces, faros, sirenas y señales audibles que puedan ocasionar confusión en los demás usuarios.
Normas para motociclistas
Los conductores de motocicletas tendrán prohibido circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de 60 kilómetros por hora. Tampoco podrán cambiar frecuentemente de canal.
Asimismo, está prohibido que los motociclistas circulen sin casco o en contra vía, viajen con más de dos personas y transporten carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.
Los motorizados deberán circular por el canal del hombrillo. Quien no cumpla con esta disposición, obtendrá una multa de 5 UT (45 Bs).
Otras prohibiciones
Se consideran infracciones graves a la norma, conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente; desatender las indicaciones de los semáforos y conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica y mecánica de los mismos.
También se contemplará una falta grave conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Las competiciones de velocidad o mal llamados piques, que se efectúen en las vías públicas, serán consideradas faltas muy graves y se castigarán con multa de cien UT (900 Bs), sin perjuicio de las demás sanciones penales.
Las tarifas de las multas son unos de los puntos que están siendo debatidos por la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional como parte del proyecto de Reforma de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Infracciones comunes
Prohibición de utilizar el celular mientras se conduce. El pasado 3 de marzo el INTT y la Policía de Aragua sancionaron al conductor de una buseta por hablar por teléfono mientras conducía, lo cual está prohibido. Para evitar la sanción, es necesario utilizar el dispositivo de manos libres.
Usuarios no pueden colgarse en las puertas de los vehículos. Sin ningún tipo de protección, pasajeros se colgaron en la puerta de un autobús en la autopista Gran Cacique Guaicaipuro, Caracas. La norma establece que los vehículos deben circular con las puertas cerradas.
Menor rapidez. El pasado 29 de febrero fue sancionado un conductor de vehículo de carga pesada en la carretera Panamericana, debido a que excedió el límite de velocidad permitido en la Resolución conjunta, número 088 – 0190, el cual es de 45 km/h.
Menores en vehículos de carga. Los niños menores de 10 años, las mujeres embarazadas o personas con discapacidad no podrán circular en asientos delanteros de gandolas.
Límites
La rapidez con la que circula un vehículo es uno de los puntos más importantes para prevenir accidentes. Es por ello que el INTT estipula nuevos límites de velocidad máxima permitida para vehículos a motor, minibuses y autobuses de uso público.
Para las autopistas fueron establecidos 70 km/h; para troncales, 60 km/h y para zonas urbanas 40 km/h.
En las intersecciones se deberá circular con una velocidad de 15 km/h.
Los vehículos de carga tendrán un límite máximo de velocidad permitida de 45 km/h. Además, los vehículos que tengan un peso igual o superior a los 3.500 kilogramos deberán utilizar el canal derecho en todo momento.
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