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miércoles, 4 de mayo de 2011

Inició Primer Curso Introductorio de Lengua de Señas Venezolanas

Hasta el mes de marzo de 2011, unas 7.500 personas con discapacidad tienen acceso a la educación a través de la Misión Robinson.
 
(Caracas, 04-05-11/Prensa MPPE/K. Jiménez) Para sensibilizar a las y los facilitadores de la Misión Robinson hacia las personas con discapacidad auditiva y de esta forma contribuir con su formación con el método “Yo Sí Puedo”, inició el Primer Curso Introductorio de Lengua de Señas Venezolanas, en la Sala Bicentenaria de la Biblioteca Simón Rodríguez en Caracas.

Acerca de la importancia de esta actividad, que se realizará del 4 al 6 de mayo, la directora general de la Fundación Samuel Robinson, Marisol Calzadilla, señaló que este curso es muestra “del empeño que tiene el Gobierno Revolucionario en dar acceso a la educación a los todos los tradicionalmente excluidos, entre ellos las personas con discapacidad”, dijo.

De igual manera, Calzadilla agregó que hasta los momentos se ha atendido a las personas con discapacidad gracias a un equipo con fortaleza profesional y voluntad para lograr los objetivos. “Sin embargo, queremos sistematizar esta experiencia y con la ayuda de especialistas en educación especial”, indicó.

“Hay personas que no tienen la formación en educación especial pero están trabajando con el método cubano y ahora los estamos preparando para que vayan a sus estados a multiplicar los conocimientos.

Vale destacar que en la aplicación del método “Yo Si Puedo”, Venezuela aportó el lenguaje de señas para incluirlo en la cartilla; asimismo, personas con discapacidad visual han participado en la Misión Robinson con la aplicación del método Braille, según comentó la profesora Marisol Calzadilla.

La Directora de Samuel Robinson informó que hasta el mes de marzo de 2011 se tienen contabilizadas 7 mil 500 personas con discapacidad que están siendo atendidas por la Misión, destacando las alianzas estratégicas que tiene la Fundación que preside con la dirección de Educación Especial del MPPE y con la dirección de Habilitación Ocupacional del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. 

Ninguna universidad pública podrá exigir el pago de matrícula a estudiantes de segundas carreras

(Prensa-Defensoría/ 04 de mayo de 2011) Ninguna universidad pública podrá exigir el pago de la matrícula a los llamados estudiantes profesionales o cursantes de segundas carreras, ni otros pagos para su permanencia o ingreso en estas universidades, según sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal  Supremo de Justicia (TSJ).

La medida tiene su origen en una acción de amparo interpuesta el pasado 10 de septiembre de 2010 por un grupo de estudiantes de segundas carreras (Derecho y Estudios Internacionales) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), quienes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad y a la educación gratuita hasta el pregrado universitario, al establecerse el cobro de matrícula para ingresar nuevamente a la universidad y obtener un segundo título universitario.      

Al respecto, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar el amparo y luego de la realización de la audiencia constitucional en la cual los estudiantes fueron asistidos jurídicamente por representantes de la Defensoría del Pueblo, decidió que el cobro de la denominada matrícula para los estudiantes con segundas carreras constituye una vulneración al principio de gratuidad de la educación en las instituciones oficiales, “pues al establecerse una obligación económica como excepción para los denominados estudiantes profesionales por el solo hecho de haber cursado una carrera universitaria, se establece una distinción no prevista en la norma, todo lo cual afecta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este sentido, el TSJ consideró que por tratarse de un caso en el que se encuentra involucrado el derecho a la educación y su gratuidad, los efectos de la presente decisión se hacen extensivos al resto de la universidades públicas del país, las cuales no podrán exigir el pago de la matrícula a los estudiantes cursantes de segundas carreras, ni ningún  otro pago para su permanencia o ingreso en estas universidades.

En su decisión, la Sala Constitucional también consideró que la UCV impide el derecho a la participación política de los llamados estudiantes profesionales en los procesos electorales realizados a esta casa de estudios, “pues al ser excluidos de los procesos de participación política – en tanto sujetos activos y pasivos -, se les impide el ejercicio de sus derechos fundamentales frente a los llamados estudiantes regulares, lo cual está vedado tanto a la Universidad  Central de Venezuela como a otras universidades”