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miércoles, 24 de julio de 2013

Diosdado Cabello: Medios privados celebran nacimiento del “bebé real” y silencian natalicio de Bolívar



La aseveración la realizó durante la instalación de la sesión especial de la AN en honor a los 230 años del natalicio del Libertador Simón Bolívar y los 190 años de la Batalla Naval del Lago
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, criticó este miércoles la invisibilización y el veto que los medios de comunicación privados de Venezuela mantienen a las fechas patrias y la poca importancia que le han dado al natalicio de Simón Bolívar, nuestro Libertador.
Durante la sesión especial de la Asamblea Nacional (AN) en honor a los 230 años del natalicio del Libertador Simón Bolívar y los 190 años de la Batalla Naval del Lago, fustigó que las primeras páginas de los medios derechistas se centraran en el nacimiento del niño real (hijo de la duquesa de Cambridge, Gran Bretaña).
“Bolívar también nació hoy, vale recordar, colocan una página completa con una foto enorme del bebé real y Bolívar en por ningún lado, así nos lo hicieron durante años invisibilizaron a Bolívar, a Miranda, a Sucre, a Zamora, a Urdaneta”, acusó Cabello.
El presidente de la AN sostuvo que la derecha venezolana no volverá a censurar la historia de Venezuela. No volverán a vetar a El Libertador “jamás, pero jamás lo lograron porqué llegó Chavéz y nos lo recordó a todos, y logró que nuevamente esté en el corazón nuestro”.
Mantuvo que con estas acciones se ve cuales son los valores de los dueños de los medios privados, “me dan lastima los dueños de estos medios”.
“Sigan celebrando a sus niños reales y nosotros seguiremos celebrando a Bolívar, a Chávez, a Urdaneta, a Miranda, a Sucre (…) y por eso es que más nunca volverán”, afirmó Cabello.

Finalmente, dejó claro que no tiene nada en contra del hijo del príncipe Guillermo William Philip y la duquesa Catherine Middleton, sólo es una critica a los medios.
Con informacion de Correo Del Orinoco 


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Mataron a Polinacional que no se dejó robar cadena y reloj


Por no dejarse robar una cadena y un reloj le perpetraron múltiples disparos a un funcionario de la Policía Nacional en el estado Vargas, la tarde de este lunes.

Fuentes policiales señalaron que Juan Junior Monasterio de 28 años de edad, habría estado almorzando en el sector y al dirigirse hacia la zona de El Ceibo, muy cerca del Balneario de Macuto, fue interceptado por unos sujetos que lo conminaron a entregarle sus pertenencias.

Monasterio se resistió y los choros le dispararon en varias ocasiones. Aún con vida fue trasladado a una clínica cercana donde falleció cuando era intervenido.


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Pillan a pelotero venezolano de los Mets de Nueva York de robando en Florida



El receptor venezolano Alex Machillanda, de 21 años de edad, fue detenido por la policía de Port St Lucie, Florida, luego que intentara robar ropa y cargadores de batería de una tienda. Informó Alexandra Seltzer del Palm Beach Post.

El careta de los Mets de Nueva York, en MLB, y los Bravos de Margarita, en LVBP, habría hurtado prendas de vestir y cargadores en la tienda por departamentos Bealls. Luego golpearía contra el piso a un agente de seguridad que se percató del hecho.

De inmediato, la policía fue llamada para investigar el caso del robo. Aunque Machillanda salió corriendo del sitio, los efectivos fueron capaces de ubicarlo. Al tratar de detenerlo, el pelotero gritó y trató de alejarse de los oficiales.

Los efectivos informaron que encontraron la ropa en el interior del bolso del jugador, antes de informar de lo sucedido al gerente de los Mets, Ronny Reyes.


Según el Palm Beach Post, un agente de seguridad de la tienda vio a Machillanda tirando ropa a los probadores y quitando las etiquetas de precios. Posteriormente, tomó fotografías de la ropa y enviaría las fotos a través de su teléfono celular, dijo la policía.

El jugador habría entrado al probador con la ropa y se cree que se la escondió en el interior de un bolso que llevaba. Luego, salió de la tienda sin pagar por la ropa oculta.

El oficial de prevención de pérdidas del local intentó detener al pelotero, sin embargo éste le dio un puñetazo y lo lanzó al suelo, indicó la policía. Machillanda golpeó la cabeza del oficial en el piso.

El pelotero enfrenta cargos por robo, resistencia a un empleado de seguridad en una tienda y a la autoridad, sin violencia.

Actualmente, Machillanda bateaba para .357 (28-10), con dos remolques y par de anotadas, en la división rookie de los Mets
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El Parroquiano llega 15.000.000 de visitas en tan solo unos de sus blogs (+lo que depara el futuro)



(Caracas-24-07-2013/El Parroquiano) Hace unos días una de los blogs de el parroquiano, específicamente elparroquianoultimahora.blogspot.com llego a 15.000.000 de visitas, el sistema parroquiano posee 10 blogs con los cuales sobre pasa los 17.000.000 de visitas, una cifra muy significativas, sobre todo en un país como Venezuela en el cual vivimos 30 millones de personas y quince millones accedemos a el Internet de forma regular. lo que nos da un promedio de que cada venezolano con acceso a Internet ha leído en  alguna oportunidad una noticia de nuestro medio.

 Muchos nos preguntan el porque un medio con apenas 27.000 seguidores en twitter y 6.000 amigos en Faceboock logra llegar a 70.000 visitas diarias mas de dos millones mensuales. la respuesta es simple: nuestro sistema de información por PIN (Blackberry messenger) nos ha permitido llegar directamente a los teléfonos de mas de 50.000 personas diariamente. esta red de amigos por (PIN) nos permite alcanzar niveles asombrosos de presencia en todos los rincones de nuestra Venezuela y otros países donde viven Venezolanos interesados en saber de lo que pasa acá. 

Miles de corresponsales


 Nuestra inmediatez en la noticia sumado al profesionalismo y la acertada denuncia de todo lo que esta mal y el reconocimiento de lo que esta bien nos ha permitido ganar la confianza de miles de usuarios que mediante sus teléfonos nos leen y nos envían informaciones, siendo ellos nuestra principal fuente de información, nuestros corresponsales directos.

Somos de los pocos que publicamos nuestras visitas

 Somos uno de los pocos medios digitales en Venezuela que colocamos en nuestra pagina principal un contador de visitas, para que el publico en general vea en realidad cuantas personas nos visitan diariamente, son muy pocos los medios digitales Venezolanos que se atreven a realizar esta publicación.

 Poco personal mucho profesionalismo: 

 Muchos usuarios nos preguntan si El Parroquiano es un gran conglomerado de personas realizando la labor diaria de informarles, pues no , la realidad es que somos un equipo muy pequeño de no mas de diez personas los encargados de recolectar procesar e informarles directamente a sus teléfonos lo que pasa en nuestros país casi en tiempo real, en equipo con mucha mística y profesionalismo. 

  El Futuro: 

 Ya nos estamos preparando para lo que sera la nueva etapa de El Parroquiano, donde tenemos como objetivo lograr llegar a mas smartphone de forma directa, y no solo serán blackberry, estamos adecuando nuestra infraestructura para llegar a los Iphone, Samsung, y otros equipos. Igualmente ampliaremos nuestro equipo con la finalidad de dar pronta respuesta a los cientos de denuncias que llegan diariamente. 

 Vuelve Parroquia Pin : 

 La red social creada por nosotros para conocer nuevas personas por medio del pin que fue un gran éxito hace unos meses volverá nuevamente, con una plataforma distinta y novedades. 

 Chica Parroquiano: 

 Igualmente pronto estrenaremos una  nueva sesión con la finalidad de mostrar a Venezuela y El Mundo la belleza de la mujer Venezolana, al igual que los paisajes que nos rodean, sera un espacio ideal para mostrar la venezolana real, la trabajadora la luchadora, la estudiante, las jóvenes modelos, las amas de casa, todas ellas mujeres hermosas que merecen ser resaltadas y homenajeadas.

Publicidad: 

También directamente sus teléfonos pronto llevaremos anuncios publicitarios que les permitan comprar y vender artículos como vehículos, inmuebles equipos productos y servicios, sus fiestas y rumbas serán promocionadas en una sesión especial que dedicaremos para su lectura sin entorpecer las informaciones que les llegan cada día.


En fin son muchos los planes y proyectos que pronto les llevaremos a sus teléfonos, siempre de forma rápida directa y profesional, agradecemos a todos los fieles usuarios y a los cientos de nuevos que se unen diariamente. Gracias por el apoyo. 



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Cárcel hasta 25 años darán al policía que torture (+nueva ley especial para prevenir y sancionar la Tortura)




Venezuela ya cuenta con una norma para castigar a los policías, militares y demás funcionarios públicos que torturen y maltraten a cualquier ciudadano en su poder, pues ayer salió publicada en la Gaceta Oficial la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El instrumento, que según la disposición transitoria 4 de la Constitución debió ser aprobado en 2001, prevé entre otras cosas que el agente o empleado del Estado que propine a una persona "dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión" o que pretenda "castigarla por un acto que haya cometido" será castigado con prisión por hasta 25 años y con igual tiempo de inhabilitación política y para el ejercicio de la función pública. El artículo 17 del texto establece que estas últimas sanciones "no estarán sujetas a rebaja alguna".

Por su parte, el artículo 18 de la Ley castiga con cárcel e inhabilitación por hasta 23 años al funcionario que "agreda o maltrate a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar su resistencia física o moral".

Como si fueras el autor

Pero el instrumento no solo castiga con dureza a quien torture o maltrate, sino también a quien colabore, encubra o entorpezca las investigaciones adelanten el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, pues a ellos se les aplicará la misma sanción que a los autores materiales.

Por su parte, los policías, los fiscales, carceleros, defensores públicos, militares y el personal sanitario o educativo que sepa que alguien incurrió en alguno de los delitos sancionados por este texto y no lo denuncien ante el despacho dirigido por Gabriela Ramírez en las 48 horas siguientes no solo deberán cancelar una multa de hasta 250 unidades tributarias, sino que además podrán ser amonestados o destituidos.

Asimismo también serán sancionados los responsables de las cárceles, comisarías y demás centros de detención en los que se detecten lugares e instrumentos para practicar la tortura, malos tratos o denigrantes. El artículo 23 de la Ley prevé hasta cinco años de cárcel y multas de hasta 500 unidades tributarias por estos hechos.

En un intento por evitar que se repitan hechos como el registrado el año pasado en los calabozos de la policía científica en El Rosal, la ley castiga con doce años de cárcel e igual tiempo de suspensión de la licencia para ejercer al médico que falsifique un informe forense.

En un primer momento las autoridades aseveraron que los tres detenidos murieron por problemas de salud y para ello mostraron un examen médico legal, pero después de comprobó que las causas de los decesos fueron los golpes que les propinaron sus custodios.

Lea acá la reproducción leal de la nueva ley para especial para prevenir y Sancionar la Tortura



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Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

(Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de julio de 2013)

LA ASAMBLEA NACIONAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles,, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.

Artículo 2

Fundamento constitucional

La presente Ley desarrolla los principios constitucionales sobre el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; y la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, y la obligación que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios públicos, las funcionarias públicas y las personas naturales, atendiendo al principio de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal.

Artículo 3

Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los derechos humanos, en materia de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de: 1.- Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos.

2.- Fortalecer la institucionalidad y las políticas públicas de prevención de los delitos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante.

3.- Promover la participación y protagonismo de las organizaciones de carácter civil e instancias del Poder Popular, así como los órganos y entes del Poder Público, que actúan en la protección y defensa de tos derechos humanos.

4.- Garantizar a las víctimas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que permiten la protección de sus derechos y el castigo de los responsables mediante mecanismos que aseguren la imparcialidad y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.

Artículo 4

Personas sujetas a la presente Ley

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley:

1.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estadales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

2.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud.

3.- Las víctimas de los delitos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante y sus familiares.

4.- Las personas naturales que sean autores o autoras, intelectuales o materiales, cómplices, partícipes o encubridores de estos delitos.

Artículo 5

Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

1.- Violación de derechos humanos: son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único.

2.- Tortura: son actos por los cuales se inflije intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento, Asimismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica.

3.- Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.

4.- Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

5.- Integridad física, psíquica y moral: es el conjunto de condiciones que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en sus condiciones y proyecto de vida.

6.- Medidas de protección y seguimiento: son providencias cautelares de carácter judicial y administrativa, que tienen como objetivo la protección inmediata de la integridad física de la víctima.

7.- Medidas de Prevención: son aquellas adoptadas por los órganos y entes competentes, para impedir que se produzcan daños físicos, mentales y sensoriales, o a impedir que la afectación o daño que se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

8.- Rehabilitación: son medidas específicas de asistencia médica, psicológica y social a las víctimas, para la restitución de su integridad física, psíquica y moral.

9. Maltrato psicológico: Toda conducta activa u omisiva de una persona sobre otra que ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades mentales.

Reparación del daño: Es la justa reparación social y moral a las víctimas de violación de derechos humanos y a sus familiares, incluido el reconocimiento público realizado por el Estado, lo que implica la reparación de los daños materiales y morales, medidas de protección social, el restablecimiento de la dignidad, readaptación, asistencia legal o social.

Capítulo II

Derechos de las víctimas y sus familiares sujetos a los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 6

Medidas de protección, seguimiento y prevención

Las víctimas y familiares de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes tienen derecho a exigir medidas de protección y seguimiento, y medidas de prevención a los órganos y entes competentes, previo cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, a fin de preservar su integridad física y obtener la protección necesaria. Es de carácter obligatorio para los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención, acoger de manera inmediata estas medidas y proteger a las víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Artículo 7

Políticas de prevención

Constituyen acciones a desarrollar para evitar la consumación de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del servicio- penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal, cuerpos de policía, entre otros, las siguientes:

1. La orientación y asistencia de organizaciones de carácter civil y del Poder Popular para vigilar la exacta observancia de las garantías constitucionales en materia de derechos humanos, de las personas privadas de libertad y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.

2.- La organización de cursos a nivel académico de capacitación para promover el respeto de los derechos humanos, de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, y su debida certificación a través de evaluaciones semestrales.

3.- La profesionalización de los servidores públicos y las servidoras públicas que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de libertad, y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.

4.- Incentivar la promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 8

Exámenes médicos

El reconocimiento médico, así como el control y registro del estado físico, psicológico y mental de la víctima de los delitos previstos en la presente Ley, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente y debidamente refrendado por la medicatura forense que le corresponde.

Artículo 9

Derechos laborales de las víctimas

Toda víctima de los delitos previstos en la presente Ley, tiene el derecho a la reducción o adaptación de su jornada laboral, al cambio del centro de trabajo, y a la suspensión temporal de la relación laboral. Las ausencias el puesto de trabajo, motivadas por la condición física o psicológica derivada de la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante, no se consideran suspensión de la relación del trabajo, de conformidad con la legislación laboral vigente.

Artículo 10

Reparación a las víctimas y sus familiares

Es deber del Estado la reparación a las víctimas de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, quien tiene la obligación de proveer la asistencia médica, psicológica y social a las víctimas y sus familiares, hasta su total rehabilitación. Es deber, del Estado generar las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento al contenido del presente artículo.

Capítulo III

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 11

De la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Se crea la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que estará integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, que tendrá por objeto la coordinación promoción, supervisión y control nacional de las políticas y planes nacionales de prevención de la tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como la vigilancia de los derechos de las personas privadas de libertad; de igual forma velará por el cumplimiento de la presente Ley, de la garantía del derecho a la integridad física, psíquica y moral, y la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 12

Funciones y facultades de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: 1.- Establecer planes nacionales de formación anual, en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, dirigidos a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, a quienes se les deberá informar sobre las responsabilidades en que incurran en caso de comisión de los delitos previstos en la presente Ley.

2.- Promover planes nacionales de sensibilización y formación en derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, dirigidos a centros educativos públicos y privados, universidades, institutos militares, centros de salud públicos y privados.

3.- Difundir a nivel nacional la presente Ley y demás normas y principios de protección a la integridad física, psíquica y moral, la prevención de los delitos de tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, y las sanciones correspondientes.

4.- Promover la inclusión de materias de derechos humanos en todos los niveles educativos escolares y universitarios.

5.- Desarrollar planes nacionales de sensibilización e información sobre la prevención de la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes.

6.- Revisar el ordenamiento jurídico vigente y proyectos de ley, vinculados con la protección a la integridad física y mental, derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, para presentar las propuestas y observaciones conducentes, así como revisar todos los protocolos y leyes que tienen que ver con los procedimientos de detención e interrogatorio de los detenidos y privados de libertad para garantizar que estén en concordancia y bajo el mandato de la presente Ley.

7.- Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos. 8.- Realizar reuniones con las y los responsables, las funcionarias y los funcionarios de los centros visitados para mantener un diálogo constructivo con las autoridades pertinentes, y elaborar informes que reflejen las situaciones observadas, y el seguimiento acordado desde la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, inhumanos o Degradantes a cada una de ellas. Este informe deberá ser remitido a los superiores jerárquicos de cada uno de los entes que conforman la Comisión Nacional de Prevención.

9.- Seleccionar libremente los lugares que se deben visitar y las personas a las que se quiere entrevistar, así mismo, podrá realizar estas visitas con médicos debidamente calificados que puedan certificar las condiciones físicas y mentales, marcas o lesiones denunciadas por las personas entrevistadas,

10.- Acceder a la información de cualquier órgano y ente oficial, institución pública o privada, sobre el seguimiento o cumplimiento de las normas y disposiciones previstas en esta Ley.

11.- Acceder en cualquier momento a toda la información sobre el número de personas privadas de libertad, y el trato dado a las mismas, a cualquier centro de detención, así como todo lo referente al número, ubicación y condiciones de detención de las personas que allí se encuentren.

12.- Entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere pueda ayudar o mediar para realizar la entrevista. Asimismo, podrán incorporarse a las visitas y entrevistas cámaras de fotos y grabadoras.

13.- Redactar informes semestrales o anuales en seguimiento a las actividades desarrolladas y sus recomendaciones o propuestas a los entes oficiales e instituciones públicas o privadas respectivas.

14.- Recibir, procesar y dar seguimiento a las denuncias en materia de tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 15.- En caso de recibir denuncia, previa formalidades, individual o grupal de la comisión de delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, para que inicie el procedimiento pertinente y solicite las medidas necesarias para proteger a las víctimas.

16.- La Comisión Nacional de Prevención, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros organismos públicos o privados, involucrados en la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a quienes oirá en los asuntos que considere pertinente.

17.- Contratar expertos y especialistas, y realizar acuerdos con universidades, que realicen estudios e investigaciones, para el mejor cumplimiento de los deberes de prevención a nivel nacional.

18.- Cada representante designado o designada ante la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá inhumar periódicamente a su respectivo superior jerárquico, del cumplimiento de las funciones aquí previstas, y remitir los informes semestrales y anuales respectivos, y cuando sean requeridos.

19.- Redactar y aprobar su Reglamento.

20.- Cualquier otra función inherente a su actividad.

Artículo 13

Integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de lo Tortura, y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno.

Los voceros y voceras, objeto del presente artículo, serán nombrados dentro del marco de las normas y procedimientos de la institución correspondiente, y tienen derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten. Artículo 14

De los gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, serán provistos con cargo al presupuesto fiscal de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 15

Obligación de notificar a la Defensoría del Pueblo

Cuando los funcionarios o funcionarias policiales, del servicio penitenciario, los o las fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos o las defensoras públicas, los funcionarios o funcionarias militares, los jueces o juezas de la República tengan conocimiento que se ha producido uno de los delitos previstos en esta Ley, deberán notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas.

Artículo 16

Confidencialidad de las entrevistas

La información que hayan suministrado las personas y entidades a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, será confidencial.

No se podrá hacer pública la información confidencial obtenida a través de visitas a centros de privación de libertad o entrevistas efectuadas a familiares o víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni la información sobre casos individuales sin el consentimiento previo de la persona interesada. Se reserva la privacidad de la fuente. Capítulo IV

De los delitos concernientes a la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 17

Del delito de tortura

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Artículo 18

Del delito de trato cruel

El funcionario público o funcionaria pública que someta o inflija trato cruel a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de esta, genere sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Artículo 19

Colaboración, encubrimiento y obstrucción

El funcionario público o funcionaria pública que colabore de cualquier forma o encubra a los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17 y 18, será sancionado o sancionada con pena equivalente a lo establecido en los artículos antes señalados. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, que entorpezcan las investigaciones correspondientes que instruya el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, e inhabilitación para el ejercicio función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Artículo 20

De la autoría material, intelectual o colaboración de las personas naturales

Las personas naturales que participen en calidad de autores materiales o intelectuales de cualquier forma con él o los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17, 18 y 19, respectivamente, serán sancionadas con una pena equivalente a las tres cuartas partes de la pena principal aplicada a estos agentes activos, e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. De igual forma quien colabore con cualquier forma con los agentes activos de los delitos señalados en este artículo será sancionado con pena de las dos cuartas partes de la pena principal e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna. Artículo 21

De los delitos de tratos inhumanos o degradantes

El funcionario público o funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo, cometa actos bajo los cuales se agreda psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral, será sancionado o sancionada con la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

No será considerado trato cruel el uso progresivo, diferenciado y proporcionado de la fuerza potencialmente letal por parte de los organismos de seguridad del Estado, conforme a los lineamientos de la Ley que rige la materia.

Artículo 22

Maltrato físico y verbal

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas adscritos al sistema nacional de salud, con responsabilidad en el trato de tutelados o pacientes, que maltraten física o psicológicamente a las personas sometidas a su tutela, custodia o disciplina, o a los usuarios y usuarias del servicio, serán sancionados o sancionadas con amonestación escrita, trabajo comunitario, destitución, o con arresto proporcional a los establecido en la ley que regula la materia, de conformidad con la gravedad de la lesión.

Artículo 23

Espacios e instrumentos de tortura

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de los centros de detención, donde se encuentren espacios o instrumentos utilizados para infligir tortura, serán sancionados con pena de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), así como la clausura del espacio y la destrucción del instrumento de tortura; siempre que los mismos no se constituyan en elementos o instrumentos probatorios enjuicio. Artículo 24

Sanción al incumplimiento de notificación a la Defensoría del Pueblo

Los funcionarios o funcionarias policiales, del servicio penitenciario, los o las fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos o las defensoras públicas, los funcionarios o funcionarias militares, del sistema educativo, del sistema nacional de salud, los jueces o juezas de la República, que incumplan con la obligación de notificar a la Defensoría del Pueblo cuando tengan conocimiento que se ha producido uno de los delitos previstos en esta Ley, serán sancionado o sancionada con una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.), trabajo comunitario, o destitución según la gravedad del caso.

Artículo 25

Obligación de dar información a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

El funcionario público o funcionaria pública que se niegue a dar información a los distintos representantes de los órganos y entes que conforman la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, le negare el acceso a los expedientes del centro de reclusión o de la persona detenida, el registro de detenidos o impida la entrevista con los mismos o negare la entrada a un centro de detención o algún lugar dentro del centro de detención, será sancionado con arresto de quince a veinticinco días y multa de doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).

Artículo 26

Faltas en instituciones privadas

El personal de salud que labore en instituciones privadas y con responsabilidad en el trato de pacientes, que maltraten física o verbalmente a las personas de la prestación de sus servicios, serán sancionados con multas de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) a Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) unidades tributarias o arresto proporcional, conforme al maltrato físico causado. Artículo 27

Falsedad del informe médico

El médico o médica que incurra en falsedad al expedir el informe médico legal, psicológico o mental respectivo, u omita la mención de signos de tortura o maltrato, será sancionado o sancionada con pena de ocho a doce años de prisión y suspensión de la licencia por un período equivalente a la pena.

Artículo 28

Violación a la confidencialidad de las entrevistas

El funcionario público o funcionaria pública que incurra en violación a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley, será sancionado o sancionada con pena de cuatro a seis años de prisión, con la destitución del cargo, e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de cinco años.

Artículo 29

Causas eximentes

No se considerarán como causas eximentes de responsabilidad de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tipificados en la presente Ley, el que se invoquen o existan circunstancias excepcionales de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, estados de excepción, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia.

Artículo 30

Principio de obediencia reflexiva

Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, no podrán invocar como causa de justificación, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, para justificar la comisión de los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 31

Deber de denuncia

Todo funcionario público y funcionaria pública que presencie o tenga conocimiento de la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o se le instruya una orden para ejecutar actos típicos previstos en esta Ley, aun cuando no se ejecutaren, está obligado u obligada a denunciarlo de inmediato ante las autoridades competentes. El funcionario público o funcionaria pública que incurra en omisión a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado o sancionada con pena de uno a tres años de prisión.

Artículo 32

Investigación de los delitos

Corresponde al Ministerio Público la investigación para la determinación del hecho punible y la identificación del autor o autores y/o partícipe, de acuerdo a los procedimientos especiales previstos para tales efectos.

La Defensoría del Pueblo podrá participar de la investigación, y tendrá acceso al expediente y a sus actas o cualquier otra información que repose en los archivos del Estado o en instituciones privadas, con el fin de hacer las recomendaciones a que hubiere lugar.

Artículo 33

Valor probatorio

Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, podrá promoverse como prueba, y el documento que la contenga es nulo de nulidad absoluta. La promoción de esta prueba será considerada fraude a la ley y en consecuencia, acarreará responsabilidad penal y administrativa.

Disposición Derogatoria

Única. Se deroga el artículo 181 del Código Penal.

Disposiciones Transitorias

Primera. Los órganos y entes de la República, los estados y municipios, en un lapso no mayor de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dispondrán lo conducente para la adaptación y seguimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley,

Segunda. La designación de los voceros y voceras de los órganos y entes del Estado señalados en el artículo 13 de la presente Ley, será efectiva en un lapso no mayor de cuatro meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposiciones Finales

Primera. En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, así como las normas dispuestas en las convenciones, tratados y demás fuentes internacionales de protección de los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda. La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELÁSCO

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Secretario

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ

Subsecretario

Promulgación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Torture y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradante, de conformidad con lo previsto en al artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154" de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, WILMER OMAR BARRIENTOS FERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, CARLOS ANTONIO ALCALÁ CORDONES

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Occidental, ISIS TATIANA OCHOA CAÑIZALEZ

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Los Llanos, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA

La Ministra de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Oriental, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral Guayana, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

El Ministro de Estado para la Región Estratégica de Desarrollo Integral de la Zona Marítima y Espacios Insulares, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ



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Se cumplen 230 años del natalicio del Padre de la Patria: ¡Bolívar Vive!




Caracas, julio 24 - Simón José Antonio de la Santísima Trinidad de Bolívar y Palacios nació el 24 de julio de 1783 en Caracas, Venezuela.

Bolívar provenía de una familia de origen vasco de destacada posición económica y social. Sus padres fueron el Coronel don Juan Vicente Bolívar y Ponte, y doña Concepción Palacios Blanco. Tenía tres hermanos mayores, María Antonia, Juana y Juan Vicente.

Antes de cumplir tres años, Simón perdió a su padre. La educación de los niños estuvo a cargo de la madre, mujer de fina sensibilidad y capacidad para administrar los cuantiosos bienes que poseía la familia. Además de la herencia paterna, Simón era titular de un rico mayorazgo, instituido para él en 1785 por el Presbítero Juan Félix Jerez y Aristiguieta.

En 1797 ingresó como cadete en el Batallón de Milicias de Blancos de los Valles de Aragua, del cual había sido coronel años atrás su propio padre.

En 1799 viajó a España y completó su formación conociendo las doctrinas de filósofos españoles que sostenían el principio de la soberanía popular y rechazaban los poderes absolutos reconocidos al rey.

Alternó en los círculos intelectuales y políticos con el sabio Alexander Von Humboldt. Durante un viaje a Roma con Simón Rodríguez, su maestro, Bolívar juró en el Monte Sarco qué no daría descanso ni reposo a su alma hasta romper las cadenas del opresor español.

Bolívar participó en la batalla de Valencia en 1811 y luego organizó la ofensiva contra los realistas. Luego de algunas victorias liberó Bogotá el 10 de agosto de 1817. Formó la Gran Colombia ese mismo años y liberó Caracas en 1820. Luego se dirigió a Quito que fue liberada en 1822. En 1823 arribó a Lima con plenos poderes y organizó la ofensiva independentista contra las tropas realistas acantonadas en la sierra. Luego de las batallas de Junín y Ayacucho, ambas en 1824, consolidó la independencia del Perú. Regresó a su tierra natal luego de ver fracasado su proyecto de la Confederación de los Andes.

El 5 de julio de 1827 se embarcó rumbo a Cartagena y el 25 de septiembre de ese mismo año ocurrió un atentado contra el Libertador. Manuelita Sáenz, su leal compañera, le salvó la vida.

El Libertador, cada vez más enfermo, renunció a la Presidencia de Colombia y emprendió viaje hacia la costa de ese país. La muerte le sorprendió en San Pedro Alejandrino, una hacienda situada en las cercanías de Santa Marta, el 17 de diciembre de 1830. Sus restos mortales reposan hoy en un mausoleo especial en el Panteón Nacional de Venezuela.

Hablar de Bolívar

Citando al poeta Andrés Eloy Blanco, hablar de Simón Bolívar en la actualidad es hablar de ese Bolívar Oceánico; no por su extensión sino por su profundidad y es que a 230 años de la celebración de su natalicio, Latinoamérica y el mundo entero se llena de regocijo y se engrandece sobre sus pensamientos que están vigentes y más vivos que nunca.

Para el historiador Alexander Torres a 230 años del nacimiento de Simón Bolívar la vigencia de su pensamiento está intacta. “La vigencia de Bolívar cada día es más indiscutible sobre todo en ese horizonte de mutación profunda tanto en Venezuela como en nuestra América”.

“Yo creo que hay un resurgir de Bolívar ese Bolívar que bajó de los altares que bajó del bronce de las estatuas o de las polillas de los documentos y se consustanció con su pueblo”, dijo.

Para Torres está fecha en los actuales momentos fue reivindicada por el Comandante Chávez. “Una de las cosas más afirmativas de los últimos 15 años se lo debemos a la pedagogía política del Comandante y es que aprendimos a ver a Simón Bolívar no como un pensamiento muerto, no como decía Alí Primera para prender velas e inciensos y mirras los 17 de diciembre o los 24 de julio; sino como un motivador e inspirador de cambios profundos.

“Ya ese Bolívar de los altares. Ese Bolívar alejado, edificado, endiosado por la historiografía temporal por algunos intereses lacayos de la burguesía ha sido cambiado por un Simón Bolívar más cercano, más popular”, afirmó.


Chávez reivindicador

Decir Simón Bolívar es invocar a su reivindicador Hugo Chávez, su nombre representa inspiración patriótica del más alto rango moral y político.

Manuel Almeida, historiador comenta que para muchos historiadores tradiciones es una osadía tratar de trasladar la figura de Simón Bolívar a recientes hechos actuales ya que según sus opiniones se estaría mancillando la figura como tal.

Sin embargo, al transpolar los procesos que se vivieron en un época “y los colocamos en el contexto histórico para entender nuestro presente podemos darle un uso real a la historia”.

“No hay duda y es demostrable con hechos que las cosas que se planteó Bolívar en un momento determinado bajo contexto histórico menos adversos, el presidente Chávez lo llevó adelante en situación más adversa en situación donde podemos ver y sentir que existe el imperio más poderoso de la historia de la humanidad asechando; donde tenemos además desplegada toda su fuerza en torno a la subyugación de los pueblos latinoamericanos”, dijo.

La figura del Libertador Simón Bolívar es fundamental según explicó Almeida como eje central ideológico del proceso revolucionario y como eje fundamental de la lucha que se plantea Venezuela en estos momentos “como eje fundamental de la imagen de nuestra dignidad.

“Podemos hablar de dignidad a partir de nuestra condición de independencia, pero además de nuestra posibilidad de crear un proceso republicano distinto al sistema republicano burgues; pero además de permanencia en el tiempo. La figura de Chávez y Bolívar son dos importantes figuras de nuestro proceso de independencia”, destacó.

El nacimiento La Unasur, la Celac, Alba hizo énfasis el historiador son movimientos de integración que en algunas oportunidades el colectivo cree que son elementos de trabajo “meramente diplomáticos. Era a lo que nos tenían acostumbrados los diplomáticos del pasado. Estábamos dependientes de organismos internacionales que estaban subyugados a los intereses imperiales”.

La estela dejada por el paso de Bolívar por Venezuela es sin duda uno de los acontecimientos más importante en el proceso independentista de nuestra historia. Hoy a 230 años del natalicio del Libertador su figura se reivindica con el cumplimiento de parte de legado y es la continuación de la lucha por la independencia establecido en el primer objetivo estratégico del Plan de la Patria escrito de puño y letra por el Comandante Eterno Hugo Chávez
Cortesía de Aporrea 


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