“La producción intelectual generada bajo relación de
trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos, que
origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público,
manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora”.
Así reza el artículo 325 de la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en la Gaceta
Oficial Nº 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Esto significa que las
invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por los trabajadores contratados
para investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos en instituciones
del Estado o con recursos otorgados por el mismo, pasarán inmediatamente al dominio
público.
Aunque la nueva legislación no
aclara el término de dominio público, en el ámbito internacional de la
propiedad intelectual suele referirse a los bienes inmateriales que no son
objeto de derechos exclusivos de propiedad intelectual, y por consiguiente,
pueden ser usados o explotados libremente sin restricción alguna.
Esta definición contrasta con la
derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, según la cual la propiedad de las
invenciones o mejoras, tanto de servicio como de empresa, correspondían al
patrono o empleador.
La medida no tiene carácter
retroactivo; de hecho, será aplicada únicamente a las creaciones surgidas a
partir de la entrada en vigencia de la Lottt. Sin embargo, el tema ha
despertado el interés de la comunidad científica y académica nacional vinculada
a los procesos de investigación, desarrollo e innovación.
En vista de ello, el Centro Tecnológico del Instituto
Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) organizó recientemente un foro
con expertos en el área para discutir los aspectos de propiedad intelectual
contemplados en la Lottt.
Eduardo Samán, exministro del Poder Popular para el
Comercio, exdirector del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual de
Venezuela (SAPI) y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV),
aseguró durante el evento que el articulado de la nueva ley es único en el
mundo, “es un gran avance que refleja la esencia del legislador laboral. Lo que
se financia con fondos públicos no debe ser de dominio de nadie, ni de
particulares ni de empresarios”.
A su juicio, el
Estado no está obligado a conceder patentes u otros tipos de protección legal,
pues “el conocimiento es producto del trabajo, no es mercancía. La
investigación no puede ser motivada por la ganancia económica” dijo.
La profesora Ana
María Pacón, representante de los Max Planck Institutes de Alemania y de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, explicó que la mayoría de las
invenciones en el mundo se desarrollaban bajo relación laboral. En el caso
específico de Latinoamérica, “el nivel de patentamiento de los residentes
nacionales es precario en comparación con otros países; es decir, muchas de las
patentes solicitadas son de extranjeros”.
No obstante, la
especialista reconoció que la explotación económica de la patente “también
beneficia al inventor”.
Finalmente,
Francisco Astudillo, profesor de la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad
Metropolitana (Unimet) y UCV y consultor de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), hizo un llamado a esperar el reglamento de la
Lottt con el fin de aclarar las incidencias directas de este instrumento legal
en materia de propiedad intelectual.
Cuando se habla
de propiedad intelectual se hace referencia al derecho exclusivo y temporal
que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para explotar sus
creaciones impidiendo que otros lo hagan. Los dos sistemas normativos que la
componen son: la propiedad industrial y el derecho de autor.
La propiedad
industrial incluye las patentes de invención, marcas de fábrica, diseños,
dibujos, modelos industriales, nombres y denominaciones comerciales. Mientras
que el derecho de autor abarca las obras literarias, artísticas y
científicas, así como las interpretaciones o ejecuciones de arte, las
producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión.
En la actualidad, la propiedad intelectual está
amparada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De hecho, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar)
hacen referencia a este principio, igualmente consagrado en una docena de
convenios internacionales suscritos por el Estado. Asimismo, figuran la Ley
sobre el Derecho de Autor (01-10-1993) y la Ley de Propiedad Industrial
(10-12-1956), en discusión.
Siguenos a traves de nuestro pin: 211D7642 y nuestro twitter: @elparroquiano
|