Modificar los vehículos con accesorios, pintura o detalles de carrocería no está prohibido, en cierta extensión, siempre y cuando sean cambios que no influyan en la conducción del propietario o
pueda complicar la vista de otro conductor.
El artículo 169, numeral 21, de la Ley de Transporte Terrestre estipula que las personas no pueden
modificar las estructuras de sus automotores sin autorización.
Solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) está en la disposición de autorizar ciertas
modificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bien
material.
Cualquier “tuneada” queda prohibida si pone en riesgo la vida de otras personas.
Cabe destacar que el INTT está capacitado para practicar una revisión técnica, mecánica y física de
los vehículos “a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las
unidades del parque automotor existente”.
Prohibición en los vehículos
El artículo 50 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre destaca que las placas identificadoras
no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de
otro tipo.
Por tal motivo, no pueden adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas en ella.
En el caso de los accesorios anti espías para placas, a pesar de que pudieran ser usados para
protección de la placa, el mismo no debe impedir la visibilidad de la nomenclatura.
Esto se debe a que puede dificultar la vista de los oficiales para identificar la matricula en caso de
inspección.
Quienes no cumplan con la normativa serán sancionados con 5 unidades tributarias.
Las modificaciones que alteren las características originales de fábrica de los vehículos, como cambios
en la suspensión, motor, chasis y carrocería, entre otros, deben ser notificados y avalados por el
ente regulador de esta área.
Una de las alteraciones prohibidas es el uso de luces de emergencia en vehículos que no sean
ambulancias y patrullas de la policía.
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