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martes, 22 de enero de 2013

Misión Sucre inicia nuevo proceso de preinscripción para interesados en cursar estudios universitarios



Hasta el próximo domingo 10 de febrero, la Misión Sucre desarrollará su nuevo “Proceso Nacional de Preinscripción en el Trayecto Inicial 2013-I”, con el propósito de que puedan registrarse las y los bachilleres interesados en cursar estudios universitarios en esta misión educativa.
De acuerdo con cifras de la Dirección de Enlace y Apoyo Académico, adscrita a la Fundación Misión Sucre, hasta la mañana de este lunes 21 el sistema registraba un total de 12 mil 211 aspirantes.
El trayecto inicial es un curso introductorio que busca nivelar los conocimientos adquiridos por las y los bachilleres, y contempla el estudio de seis unidades curriculares: Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica, Proyecto Nacional Simón Bolívar – Primer Plan Socialista 2007-2013,  Nueva Ciudadanía, Matemáticas, Lenguaje y Comunicación, Protección Civil y Administración de Desastres, además de Orientación y Acreditación, en un tiempo estimado de 16 semanas académicas.
Para realizar la preinscripción, las y los interesados deben ingresar en el portal www.misionsucre.gob.ve, hacer clic en el botón “Proceso Nacional de Preinscripción en el Trayecto Inicial 2013-I”,  crear su usuario y llenar la planilla de solicitud.
Al finalizar este paso y para formalizar la preinscripción, la o el aspirante debe imprimir la planilla dos veces y dirigirse a la aldea universitaria más cercana a su lugar de residencia, acompañada de dos fotocopias de la cédula de identidad y copia simple del título de bachiller.
Garantizando una educación gratuita, de calidad y con pertinencia social, la Misión Sucre tiene presencia en 334 municipios del país, en los cuales más de 500 mil bachilleres cursan estudios en uno de los 20 programas nacionales de formación, que acreditan distintas instituciones de educación universitaria oficiales.
En este sentido, la Misión Sucre ofrece los PNF en Sistemas e Informática, Enfermería, Turismo, Información y Documentación, Artes Plásticas, Geología y Minas, Medicina Integral Comunitaria, Actividad Física y Salud, Diseño Integral Comunitario, Educación, Comunicación Social, Gestión Social para el Desarrollo Local y Gestión Ambiental, entre otros. Las actividades académicas iniciarán el 13 de febrero del presente año.




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Se volteó gandola cargada de chatarra en la Autopista Regional del Centro, sentido Valencia

A las 12:30 del mediodía se volteó una gandola cargada de chatarra a la altura del kilómetro 24 de la Autopista Regional del Centro, sentido Valencia.

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana trabajan para remover el accidente y liberar el tránsito por la zona.
Más temprano

Cerca de las 9:40am se registró el volcamiento de dos vehículos en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Guarenas-Caracas, en la pista Norte.

El accidente múltiple involucró una carro modelo Neon y una Merú. Minutos después fue levantado el incidente por efectivos de tránsito terrestre. No hubo lesionados.
Cierre provisional

El director de prensa del Ministerio de Interior y Justicia, Jorge Galindo, informó que este martes a partir de las 9:00pm cerrarán de manera parcial el Boquerón II, sentido Caracas para efectuar trabajos en la vía. 





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Desde La Bandera, Propatria y la avenida Libertador partirá marcha al 23 de Enero

Bajo la consigna “el pueblo más nunca será traicionado” se recordará el 23 de Enero de 1958 fecha del derrocamiento del general Marcos Pérez Jiménez.

Los factores que conforman el Gran Polo Patriótico (GPP) marcharán mañana a partir de las 10:00 am desde La Bandera, Propatria y la avenida Libertador con destino al sector de Monte Piedad de la parroquia 23 de Enero.
Así lo informó ayer el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional (AN) y coordinador nacional de Movilización del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Darío Vivas.
Explicó que bajo la consigna “el pueblo más nunca será traicionado” se recordará el 23 de Enero de 1958 fecha del derrocamiento del general Marcos Pérez Jiménez.
Acotó que la ocasión también será propicia para ratificar la defensa de la Revolución Bolivariana encabezada por el presidente de la República, Hugo Chávez, frente a los intentos de algunos factores de extrema derecha que insisten en desconocer los resultados de la elección presidencial del pasado 7 de octubre, y por ende la legitimidad del actual gobierno.
“Aquí hay un pueblo que quiere la democracia participativa y protagónica, que acompaña a la Revolución y al Comandante Chávez. Este un país que trabaja alrededor de la unidad latinoamericana y caribeña, porque vamos a hacer de esta región una potencia para crear un mundo pluripolar”, sentenció Vivas.
Además de las organizaciones políticas integrantes del GPP, asistirán los colectivos organizados, otros partidos aliados, los trabajadores y el pueblo en general. “Para conmemorar una fecha que le pertenece al pueblo venezolano, por la lucha, por la abnegación popular, por la búsqueda de la tranquilidad y de la paz en democracia”, dijo.
Rumbo a Monte Piedad
El diputado detalló que una de las concentraciones se realizará en los alrededores de la estación del Metro La Bandera (avenida Nueva Granada). Allí se espera que esté presente el presidente de la AN, Diosdado Cabello.
Otro punto de salida será en la avenida Libertador a la altura de la sede de Cantv, donde se espera la presencia del canciller de la República, Elías Jaua, y del presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Rafael Ramírez.
Propatria será también uno de los espacios donde se concentrará el pueblo revolucionario. Está previsto que el alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez, y la jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jacqueline Faria, estén ahí. “Llamamos a que el pueblo se movilice a partir de las 10 de la mañana a los tres puntos de concentración que hemos definido para marchar por las calles de Caracas hasta el 23 de Enero, parroquia combativa, de lucha y de liderazgo social”.
Oposición sin relevo
El secretario general de la Mesa de la Unidad (MUD), Ramón Guillermo Aveledo, informó que la oposición no marchará el 23 de enero. Se concentrarán en los alrededores del Parque Miranda (municipio Sucre, Miranda).
Al respecto, Darío Vivas (PSUV) opinó que la oposición anda sin rumbo y por eso no se atreven a marchar. “Se han dado cuenta que el pueblo ya no los sigue. Son los mismos carcamanes de toda la vida y no dejan que una generación de relevo construya una oposición responsable que tenga como prioridad la patria”, dijo. AJPC
Aliados políticos del PSUV llaman a participar
El Partido Comunista de Venezuela (PCV), así como las organizaciones políticas Patria Para Todos (PPT) y Podemos anunciaron ayer que participarán en las marchas convocadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para mañana en conmemoración del 23 de Enero, fecha del derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez.
Yul Yabour, dirigente del PCV, recordó que ese partido fue parte esencial en la construcción de la unión cívico-militar del 23 de enero, gracias a la participación de dirigentes como Guillermo García Ponce, Alonso Ojeda Braechea y Pedro Ortega Díaz.
Por ello destacó la importancia de rescatar esta histórica fecha en que el pueblo y la Fuerza Armada lograron liberarse de una dictadura apoyada por Estados Unidos. Añadió que por ello el PCV estará movilizado mañana desde La Bandera, Propatria y la avenida Libertador, hasta la parroquia 23 de Enero.
Mientras, la secretaria nacional de Patria Para Todos (PPT), Ilenia Medina, informó que los militantes de su organización se concentrarán mañana en la sede nacional de esta organización política en Maripérez, desde las 9:00 de la mañana, para luego incorporarse a la movilización.
Comentó que la consigna del PPT será “somos un pueblo con memoria”. Aseguró que no solo recordarán los hechos del 23 de enero, sino los que antecedieron a esta significativa fecha.
Por su parte, el vicepresidente de Podemos, Baudilio Reinoso, afirmó que además de participar en las actividades previstas en la ciudad de Caracas, su partido organizará concentraciones en las diferentes plazas Bolívar de todo el país.
El objetivo de dichas aglomeraciones será explicarles a las nuevas generaciones “el significado del 23 de enero como parte del proceso histórico venezolano y la evaluación de los cambios que se vienen dando en Revolución”, señaló Reinoso.
Fuente: VTV





 
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Fiscalia acuso a joven por muerte de policía municipal de Caracas

El Ministerio Público acuso a Yondleiber Pérez (20) por su presunta vinculación con la muerte del efectivo de la Policía Municipal de Caracas,  Daniel Ariza (37), ocurrida el 05 de diciembre de 2012 en Carapita, parroquia Antímano, Caracas.
Los fiscales 36° nacional y 51° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Johanna Peña y Edwinkarl Morales, respectivamente, acusaron a  Pérez por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de un robo, con agravante a mano armada, previsto y sancionado en el Código Penal.
            En el escrito presentado ante el Tribunal 23° de Control del AMC, los representantes del Ministerio Público solicitaron la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del joven y que se mantenga la medida privativa de libertad contra Pérez, quien permanece recluido en el Internado Judicial El Rodeo I, ubicado en el estado Miranda.
De acuerdo con la investigación, el día del hecho, en horas de la mañana, la víctima salía de su casa, ubicada en el barrio Santa Ana, Carapita, a bordo de una motocicleta, cuando habría sido interceptado por Pérez, quien sin mediar palabras le efectuó un disparo al efectivo policial causándole la muerte de manera inmediata.
Posteriormente, el hombre procedió a despojar a la víctima de su arma de fuego personal.
Minutos más tarde, efectivos de la Policía de Caracas aprehendieron a Pérez en la parroquia Antímano y lo colocaron a la orden del Ministerio Público.  
  (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Privativa de libertad para hombre por almacenaje ilícito de 110 mil litros de gasoil en el estado Zulia

El Ministerio Público logró privativa de libertad para Delvin Gabriel Lujano por su presunta responsabilidad en el transporte y almacenaje ilegal de 110.000 litros de gasoil, hecho ocurrido el 10 de enero de 2013 en el barrio Las Mercedes, parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio  Jesús Enrique Lossada, estado Zulia.
La fiscal 40° de esa jurisdicción, María Alejandra Moreno, imputó al hombre por presuntamente incurrir en los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, y manejo indebido de sustancias peligrosas, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, respectivamente.
En este sentido, el Tribunal 8° de control del estado Zulia, con base en los elementos de convicción presentadas por la fiscal, dictó la medida privativa de libertad para el hombre y fijó como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
El día antes citado, efectivos del Ejército Bolivariano de Venezuela realizaban labores de patrullaje en la comunidad de Las Mercedes, cuando observaron una vivienda en la cual se encontraban almacenados 500 envases plásticos con capacidad de 220 litros cada uno.
            Al acercarse los funcionarios y preguntarle a Lujano sobre la procedencia de la mercancía, el hombre no pudo argumentar la tenencia del combustible, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Condenan a hombre a seis meses de trabajo comunitario por perturbar la tranquilidad pública en la parroquia Candelaria

Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado a seis meses de trabajo comunitario, Oscar Romero Flores (42), quien admitió haber perturbado la tranquilidad pública de las personas que residen en la parroquia Candelaria, municipio Libertador, el 28 de septiembre de 2012.

La fiscal auxiliar municipal 5º del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Yuleidy Pérez, ratificó la acusación contra Romero Flores por la comisión de las siguientes faltas: desobediencia a la autoridad y perturbación de la tranquilidad pública y privada, previstas en los artículos 483 y 506 del Código Penal.
En ese sentido, una vez que el hombre admitió los hechos, el Tribunal 6º de Juicio del AMC le ordenó el cumplimiento de seis meses de trabajo comunitario, que deberá llevar a cabo en las parroquias San Agustín  y Candelaria del municipio Libertador.
La supervisión de la medida impuesta estará a cargo de la Fiscalía Municipal 5º del AMC.
El citado día, Romero Flores se encontraba en las adyecancias de la avenida Las Industrias en la parroquia Candelaria colocando música a alto volumen en su vehículo, cuando de pronto fue abordado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que patrullaban la zona.
Enseguida los uniformados le solicitaron que bajara el volumen; sin embargo, el hoy condenado se resistió, por lo que fue aprehendido.
Posteriormente, los funcionarios notificaron de la situación a la mencionada fiscalía municipal, por lo que de inmediato se inició la investigación correspondiente.
La Fiscalía Municipal 5° fue inaugurada el 11 de noviembre de 2010 y se encuentra ubicada en el Centro Simón Bolívar, complejo urbanístico Parque Central, mezzanina 1, edificio Catuche.
 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Imponen a camionero donar equipos de nebulización a centro de diagnóstico en Santa Cruz de Aragua

Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, se le impuso a Pedro Gregorio Rodríguez Pérez la donación de dos equipos de nebulización a un Centro de Diagnóstico Integral (CDI) en el estado Aragua, tras admitir haber superado los límites de emisión de gases con un camión, irregularidad detectada el 21 de febrero de 2011 en el peaje El Cardenalito,  municipio Iribarren del estado Lara.
En la audiencia preliminar, la fiscal auxiliar 23º en materia de Defensa Ambiental de la referida jurisdicción, Yumar Ramos, ratificó la acusación contra el camionero por la comisión del delito de contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.
Luego de la admisión de los hechos por parte de Rodríguez Pérez, el Tribunal 1° de Control de Lara en funciones de Primera Instancia Municipal le aplicó la medida de suspensión condicional del proceso penal por el lapso de tres meses, hasta verificar que el hombre haya cumplido con la donación de los dos nebulizadores al CDI de Santa Cruz ubicado en el municipio  José Ángel Lamas del estado Aragua, lugar cercano a la residencia del hombre.
Asimismo, se le acordó a Rodríguez Pérez asistir a una charla de sensibilización ambiental, medidas que estarán bajo la supervisión del Consejo Comunal del citado sector de la región aragüeña.
El citado día, efectivos de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), realizaron un operativo en el referido peaje con el propósito de medir los niveles de concentración de gases contaminantes, producidos por unidades de transporte que utilizan como combustible gasolina y diesel.
Durante la labor, los funcionarios de la GNB retuvieron a un vehículo marca Mitsubishi, clase camión, placas 351-DAV, conducido por Rodríguez Pérez, cuyo resultado arrojó que el mismo superaba los límites permitidos en el Decreto Nº 2673 del 19 de agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 del 04 de septiembre del mismo año.
Dicha publicación establece las “Normas para el control las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas provenientes de las fuentes móviles”  con el objetivo de evitar la contaminación atmosférica.
 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Proyecto de Ley que Regula la Compra-Venta de Vehículos

Acá tiene el texto completo del proyecto de Ley. También le invitamos a revisar las 10 claves de este articulado.
  El 16 de enero se presentó ante la Asamblea Nacional (AN) el Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados, para su consideración e inclusión en la Agenda Legislativa del primer período de sesiones de 2013.

La ley contiene 33 artículos y tiene como objetivo regular la compra y venta de carros nuevos importados o ensamblados en el país, así como a los vehículos con dos años de uso en el mercado nacional, contados desde el momento de su fabricación.

Acá tiene el texto completo del proyecto de Ley. También le invitamos a revisar las 10 claves de este articulado, con los aspectos más destacados de la norma.


PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y usados con dos años de uso, parte del poder popular quién, en reiteradas denuncias públicas, ha manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el motor.

En ese sentido, la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, que estudia el costo de los vehículos, efectuó una serie de inspecciones e indagaciones en las ensambladoras, en los concesionarios y comercios de compra y venta de vehículos, constatando lo denunciado por los consumidores, cuyo modus operandi generalmente, es esconder los vehículos, colocar un local para hacer creer que no tienen y luego venderlos más caros del precio sugerido al público, creando un desequilibrio entre la oferta y la demanda.

En ese sentido, no se justifica que el Estado venezolano otorgue a las ensambladoras dólares a razón de 4.30 Bolívares y se vendan en el mercado nacional los vehículos automotores calculado a 20 Bolívares por dólar. Por tanto, en función de corregir todas esas irregularidades, la Asamblea Nacional otorga las herramientas necesarias al Estado venezolano para que, con el presente instrumento jurídico, se regule y controle ese tipo de actividad económica, a fin de eliminar los actos de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos.

Dentro del trabajo desarrollado por la Comisión, se encuentran las distintas reuniones con representantes de las ensambladoras, concesionarios e importadores de vehículos, para ultimar detalles y concretar el instrumento regulador del negocio automotor, con la finalidad de determinar cuál es el costo real para un vehículo que sea ensamblado en el país
y colocado en el mercado nacional de vehículos automotores, así como las sanciones que se tendrán que establecer para los que no respeten los parámetros que se establecen en esta ley.

El mercado venezolano ha crecido de manera exponencial, lo cual ha hecho que el sector formal de ensamblaje, importación y distribución haya sido rebasado por las necesidades del mercado, abriéndose también otras oportunidades de negocios a personas o empresas que se dedican a la compra y venta secundaria (o reventas de vehículos) de una importante cantidad de unidades, bajo la figura del vehículo usados. Este sector no genera empleo, pago de impuestos ni asistencia debida al consumidor, y además incumple con las 2 obligaciones establecidas en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

En el 2008 la demanda interna de vehículos fue calculada en unos 500.000 vehículos aproximadamente y la oferta se calculó en 350.000 unidades aproximadamente; tal situación hizo que el mercado nacional haya presentado un fenómeno que quizá sea único en el mundo: los vehículos, al salir del concesionario, llevan un precio superior al sugerido por las ensambladoras para la venta al público, generando una elevación artificial de los precios y la sensación de desabastecimiento esgrimida por la conspiración.

No obstante el análisis que hemos realizado sobre la legalidad de la actividad de los revendedores, consideramos que deben existir mecanismos que permitan insertar medidas que regularicen o integren a estos comerciantes informales a competir con los concesionarios en condiciones un tanto más justas y equitativas, con sus compradores, y además que su actividad económica genere ingresos al Estado. Ese es el espíritu de la ley.

La Ley contiene 33 artículos, cuyo objeto es el de regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional desde el momento de su ensamblaje o importación vendidos bajo un control de precios sugeridos por los que se definen como comercializadoras de vehículos automotores.

Así mismo, las definiciones permiten conocer cual es el precio de un vehículo nuevo ensamblado en el país, un vehículo importado o un vehículo usado con al menos dos años de uso desde el momento en el cual salió de la ensambladora.

De igual forma, se establece la obligatoriedad de las casas matrices y ensambladoras de establecer una cláusula mediante la cual se contemple la resolución de cualquier tipo de autorización que comprometa la venta de la marca, en el caso de que las Comercializadoras de vehículos venda vehículos automotores por un precio mayor al precio de adquisición sugerido y se prohíben a las compañías aseguradoras asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta establecido por el concesionario al momento de su adquisición.

También se prohíbe a las comercializadoras obligar u ofrecer a los clientes la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. Por último, se contemplan las sanciones para quienes infrinjan por una vez y par a los reincidentes, los cuales serán castigados con una sanción pecuniaria en primer lugar y en segundo lugar, con la tipificación de los delitos y sanciones establecidas en la ley.

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS
NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

2. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su
ensamblaje o fabricación.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados.

3. Conceptos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.

Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.

4. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.
Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotoresnuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para
vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso.

Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados.

Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público.

5. Comisión Mixta de precios

Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos
automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.

Acuerdos de la Comisión mixta de precios

Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

6. De las Ofertas de Vehículos Automotores

Artículo 7. Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.
Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los 5 vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado.

7. Deber de información al Estado

Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal
información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.

8. Publicación de lista de precios

Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que
se ofrece al público.

Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.

Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al 6 Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio delPoder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

9. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos

Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Obligación de consignar mensualmente listado de compradores

Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo.

10. Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores

Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras.

11. Cláusula de resolución de autorización

Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio.

12. Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores.

Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.

Adquisición de accesorios

Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores.

13. Sanciones

Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al
representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias.

Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 14 y 15 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.

Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias.

Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículos 18 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.

Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 16 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados.

Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.

14. Disposición transitoria.

Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.

Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición. Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada.

En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

Vigencia
Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes
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Fiscalia presentará a nueve personas por muerte de funcionario del Cicpc en Ocumare del Tuy

El Ministerio Público presentará en las próximas horas ante un Tribunal de Control del estado Miranda a nueve personas, entre ellas un adolescente de 16 años de edad, por su presunta responsabilidad en la muerte del detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (Cicpc), Jackson Antonio Gil Barreto (23).
El hecho ocurrió el pasado lunes 21 de enero,  mientras el efectivo cumplía con su labor en el sector Marare,  municipio Tomás Lander (Ocumare del Tuy), estado Miranda.
En la audiencia de presentación, el fiscal 9º de esa jurisdicción, Wilman Medina, imputará a las personas por la presunta comisión de delitos previstos en la legislación venezolana.
El citado día, en horas de la noche, una comisión del cuerpo de investigaciones que realizaba labores de patrullaje en la mencionada zona, habría sido emboscada por un grupo de personas.
 Ante la situación, los funcionarios intentaron salir del sitio cuando fueron atacados con objetos contundentes. En medio de ese hecho, Gil Barreto recibió un golpe en la cabeza que le ocasionó la muerte.
Posteriormente, efectivos del Cicpc lograron la aprehensión de las nueve personas, quienes fueron puestas a la orden del Ministerio Público. 
 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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