El próximo 15 de diciembre serán electos 30 mil jueces de paz, entre principales y suplentes de los 52 mil postulados en el territorio nacional, los cuales contarán con potestades y prohibiciones establecidas en la legislación.
A continuación, presentamos las potestades y prohibiciones que establece ley Orgánica de Paz Comunal:
Potestades
-Conocer e investigar y decidir los asuntos sometidos a su competencia.
-Promover y homologar acuerdos entre las partes sobre las bases del diálogo, la mediación y la conciliación, como medios alternativos de resolución de conflictos.
-Conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las situaciones que, en razón del funcionamiento interno de esas instancias vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio al derecho a la participación y protagonismo popular.
Prohibiciones
-Recibir dádivas, obsequios o beneficios de alguna de las partes involucradas en un conflicto o controversia sometida a su conocimiento.
-Recomendar o sugerir los servicios de abogado en el libre ejercicio.
-Inobservar la confidencialidad de los asuntos sometidos a su conocimiento cuando así lo soliciten expresamente las partes o lo que exija la ley.
-Incurrir en las causales de recusación previstas en la Ley (artículo 25).
Para los venideros comicios se han dispuesto de 4 mil 861 centros de votación de los 5 mil 297 circuitos comunales activos en el país, donde 481 centros están dispuestos para las comunidades indígenas, que tienen su propia forma de elección y aplicación de justicia de paz local.
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