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martes, 6 de julio de 2010

Carta de Amnistía Internacional a la Defensora del Pueblo CASO MUJERES INDIGENAS YUKPA - SIERRA DE PERIJA. VENEZUELA

Por muchos motivos, les anexo las ultimas propuestas y relato de lo sucedido para que estén al tanto de como transita la violación del Derecho Indígena aún en nuestro país:

Retardo en Sala Constitucional, Caso Sabino Romero
Estimados (as) Colegas y amigos (as), Líderes Indígenas e Indigenistas, luchadores por los derechos de los Pueblos Indígenas:
Con relación a la acción de amparo constitucional intentada en fecha 25 de febrero del presente año por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela a favor del Cacique Yukpa SABINO ROMERO IZARRA y el ciudadano ALEXANDER FERNÁNDEZ, miembro del pueblo Wayuu (Expediente 2010-0192), por los hechos acaecidos el día 13 de octubre de 2009 en la comunidad Guamo Pamocha de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, les informo lo siguiente:
1. En fecha 10 de marzo de 2010, la Secretaría de la Sala Constitucional dio recepción al escrito de amparo.
2. En fecha 04 de junio de 2010, la Defensa interpuso nuevo escrito por ante la referida Sala Constitucional, en la cual solicitó la admisión de la acción propuesta y que fuese notificada la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ, en su condición de Defensora del Pueblo. Se anexa la información en línea actualizada obtenida de la página web del TSJ.
3. En la misma fecha antes señalada, y cónsono con el deber que le impone el artículo 281, ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano JAVIER LÓPEZ, en su carácter de abogado adscrito a al Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, según consta en resoluciones publicadas en Gaceta Oficial y consignadas, solicitó igualmente pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente causa. Se acordó agregar el presente escrito y anexos al expediente respectivo.
4. De igual modo, en fecha 30 de abril del presente año, en un gesto de solidaridad con los hermanos yukpas detenidos en un recinto de máxima seguridad del Ejército en la ciudad de Machiques, la Diputada Nohelí Pocaterra, Presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, exhortó a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia para que acepte el amparo constitucional de los cuatro yukpas enjuiciados en el Zulia para que puedan dirimir sus conflictos según las leyes indígenas. Entre otras cosas señaló lo siguiente:

"Le hago un llamado a la Presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, para que acepte el amparo constitucional que protege a los hermanos yukpas para que sean juzgados según las leyes indígenas"..."El artículo 260 de la Constitución establece que cuando se suscitan problemas entre indígenas y en territorio indígena deben ser atendidos por sus miembros, porque se reconoce que sus problemas deben ser atendidos por ellos". Además indicó que: "La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo recomienda cualquier sanción menos el encarcelamiento, porque de esta manera se desconoce la realidad sociocultural de nuestros pueblos".
5. De tal manera que a la presente fecha, han transcurrido TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS desde que se introdujo la acción de amparo, sin que se haya admitido el mismo, a la par que se aproxima la realización del juicio oral y público seguido en la jurisdicción penal ordinaria, todo lo cual causa un perjuicio grave a los caciques yukpas y al ciudadano wayuu detenidos desde el mes de octubre de 2009, y que violenta derechos colectivos reconocidos expresamente en la Carta Fundamental de 1999.
6. Por lo tanto, solicitamos por este medio a todos los dirigentes indígenas, expertos en el área y demás defensores indigenistas, un pronunciamiento ante este retardo procesal y, por vía de un escrito como Amicus Curiae, eleven la preocupación ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada LUISA ESTELA MORALES, para que se admita y decida la acción de amparo constitucional intentada por la defensa de los referidos indígenas, en honor y respeto a la identidad étnica de los pueblos originarios de Venezuela.

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