En la nueva normativa se incorpora al SUCRE como modalidad de pago
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informó que fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Providencia Nº 104, en la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones.
Con esta Providencia se incorporan en un solo texto jurídico los lineamientos contenidos en la Providencia Nº 046, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas para fines del sector público; y en la Providencia Nº 098; que determina los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones.
En la nueva Providencia se incorpora al Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) como modalidad de pago. En el caso de las importaciones que se canalicen a través de este sistema, la Autorización de Adquisición de Divisas será emitida por la Comisión, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes del tratado a través del cual se establece este mecanismo y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
La incorporación de estos lineamientos obedece a la creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), luego de la Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela el 28 de enero de 2010, en la cual se establece el mecanismo para realizar las operaciones de importación y exportación, canalizadas a través del SUCRE; determinando que los importadores y exportadores deben estar inscritos en la Comisión de Administración de Divisas; y especifica además que es necesaria la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para realizar las operaciones de importación a través del Sucre.
Para ello, se trabajó de manera conjunta con la Coordinación General de la Comisión Venezolana para la Creación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE); el Banco Central de Venezuela y otros entes gubernamentales.
Esta normativa entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga a la Providencia Nº 098, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009; y a la Providencia Nº 046, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.
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