Hoy fueron oficializadas las normas que regirán la circulación de moto taxis. En Gaceta Oficial número 39.771 de fecha 4 de octubre de 2011 que circula este miércoles, se publicó el "Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis".
Según el documento oficial, la disposición tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional. También contempla las condiciones para la prestación del servicio de taxi en al modalidad motocicleta, conocida como "moto taxi".
La norma establece ciertos requerimietos que se deben cumplir para la circulación de motocicletas. El pricipal requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos.
Se establecen cinco tipos de vehículos modalidad motocicletas: De pasajeros sin fines de lucro; de pasajeros con fines de lucro como los moto taxi; comerciales, las utilizadas por mensajeros; deportivas; y oficiales, las utilizadas por organismos de seguridad. Para todos se establece que la capacidad máxima es de dos personas pro vahículo, incluyendo al conductor.
Prohibiciones
De acuerdo a la Gaceta, se les prohibe a los propietarios o usuarios de motos en cualquier modalidad, usar la bocina en áreas urbanas, tampoco se les permite tener el escape libre ni dirigirlo a la calzada o acera.
También se les prohibe transitar en las aceras o lugares destinados al tránsito peatonal. En general la normativa publciada contempla muchas de las prohibiciones ya establecidas en las leyes vigentes como no circular en contravía, respetar las señales de tránsito, no adelantar vehículos por al derecha, no conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes, entre otros.
Destaca que se les prohibe conducir con audífonos o cualqueir reproductor o recptor de sonido. También se indica que deberán portar un chaleco de identificación con un número emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Además "especialmente tienen prohibido" circular entre canales, transportar a niños menos de 10 años, a embarazadas o a adultos mayores de 60 años. Tampoco se podrá ubicar al pasajero o equipaje delante del conductor. En las autopistas sólo podrán circular por el hombrillo hasta que se establezca una vía para este tipo de vehículos.
Llama la atención que se prohíbe utilizar motos para cortejos fúnebres. En Venezuela, se ha hecho frecuente que caravanas de motocicletas acompañen las furgonetas, especialmente cuando el fallecido proviene de barriadas populares.
Según el documento oficial, la disposición tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional. También contempla las condiciones para la prestación del servicio de taxi en al modalidad motocicleta, conocida como "moto taxi".
La norma establece ciertos requerimietos que se deben cumplir para la circulación de motocicletas. El pricipal requisito es estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos.
Se establecen cinco tipos de vehículos modalidad motocicletas: De pasajeros sin fines de lucro; de pasajeros con fines de lucro como los moto taxi; comerciales, las utilizadas por mensajeros; deportivas; y oficiales, las utilizadas por organismos de seguridad. Para todos se establece que la capacidad máxima es de dos personas pro vahículo, incluyendo al conductor.
Prohibiciones
De acuerdo a la Gaceta, se les prohibe a los propietarios o usuarios de motos en cualquier modalidad, usar la bocina en áreas urbanas, tampoco se les permite tener el escape libre ni dirigirlo a la calzada o acera.
También se les prohibe transitar en las aceras o lugares destinados al tránsito peatonal. En general la normativa publciada contempla muchas de las prohibiciones ya establecidas en las leyes vigentes como no circular en contravía, respetar las señales de tránsito, no adelantar vehículos por al derecha, no conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes, entre otros.
Destaca que se les prohibe conducir con audífonos o cualqueir reproductor o recptor de sonido. También se indica que deberán portar un chaleco de identificación con un número emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Además "especialmente tienen prohibido" circular entre canales, transportar a niños menos de 10 años, a embarazadas o a adultos mayores de 60 años. Tampoco se podrá ubicar al pasajero o equipaje delante del conductor. En las autopistas sólo podrán circular por el hombrillo hasta que se establezca una vía para este tipo de vehículos.
Llama la atención que se prohíbe utilizar motos para cortejos fúnebres. En Venezuela, se ha hecho frecuente que caravanas de motocicletas acompañen las furgonetas, especialmente cuando el fallecido proviene de barriadas populares.
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