La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero Lopez, acordo una medida cautelar solicitada por el ciudadano Rafael Antonio Velasquez Becerra, contra la Comision Electoral de la Mesa de la Unidad, en consecuencia el Maximo Juzgado venezolano ordeno la suspension del proceso de destruccion de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012 en el seno de la llamada Mesa de la Unidad Democratica (MUD).
Alego Rafael Velasquez que la presidenta de la Comision de la Mesa Electoral, Teresa Albanez, anuncio que en 48 horas posterior a la realizacion de los referidos comicios, serian destruidos los cuadernos electorales que contienen los nombres y numeros de cedulas de identidad de los votantes, cuadernos que representan la prueba fundamental de la legitimidad de los resultados obtenidos, ademas de ser el elemento mas importante de cara a una revision del proceso por parte de los candidatos.
En criterio de Velasquez, quien dijo actuar en nombre propio y como candidato a las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012, la destruccion del material seria una transgresion del derecho constitucional a la seguridad juridica y amenaza inminente de vulneracion del derecho de acceso a la informacion, legitimidad del sufragio, derecho a la defensa y transparencia de los procesos electorales.
Observo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que si bien Rafael Velasquez alega actuar a titulo personal y, por tanto, en defensa de sus derechos particulares, precisa la sentencia que no puede dejarse de advertir que la situacion denunciada como lesiva, presenta los rasgos caracteristicos de difusividad propios de las demandas por intereses difusos y colectivos, toda vez que podria afectar a un numero indeterminado de ciudadanos que participaron en las denominadas primarias celebradas el 12 de febrero de 2012.
Basada en lo anterior la Sala recondujo la demanda interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y conforme a lo dispuesto en el articulo 25.21 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue admitida, por lo que se ordeno notificar a la Comision Electoral de la Mesa de la Unidad, en la persona de su Presidenta Teresa Albanez, asi como de la Defensora del Pueblo, el Ministerio Publico, al Poder Electoral en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena y al Plan Republica, en la persona del General en Jefe Henry Rangel Silva. Asimismo se ordeno librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señala que de no acordarse se vulnerarian de forma irreparable los derechos denunciados por lo que se ordena la suspension del proceso de destruccion de los cuadernos electorales del proceso comicial celebrado el 12 de febrero de 2012, por lo que se ordeno a la presunta agraviante la entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes circunscripciones electorales.
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