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viernes, 7 de septiembre de 2012

BCV publica normas que regirán cuentas en moneda extranjera


El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a través de la Resolución N° 12-09-01, que entrará en vigencia el próximo lunes 17 de septiembre de 2012.

La resolución, que aparece en la  Gaceta Oficial N° 40.002, de fecha jueves 6 de septiembre de 2012, especifica en su primer artículo  que “las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo de la economía nacional o de estímulo a la oferta productiva, así como en proyectos de interés general para impulsar el sector productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales, depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito”.

Asimismo, en el artículo 2 se indica que “las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos  universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente,  adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera  (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de otras operaciones de carácter lícito que de conformidad con la normativa que regula la  materia cambiaria les permitan retener y/o administrar tales divisas”.

Para abrir cuentas en moneda extranjera las instituciones bancarias no podrán exigir al cliente requisitos adicionales a los que se piden para una cuenta en bolívares. Tampoco podrán requerir monto mínimo alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el instituto emisor.

A estas cuentas se asociará una tarjeta de débito para consumos y retiros en el exterior. La resolución del BCV advierte en su artículo 10 que “de las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas”.

La Resolución N° 12-09-01 y el Convenio Cambiario N° 20 pueden ser consultados en  la página Web del BCV (www.bcv.org.ve).





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