El
Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas que regirán las cuentas en
moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a través de la Resolución N°
12-09-01, que entrará en vigencia el próximo lunes 17 de septiembre de 2012.
La
resolución, que aparece en la Gaceta Oficial
N° 40.002, de fecha jueves 6 de septiembre de 2012, especifica en su primer
artículo que “las personas jurídicas no
domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública
para el desarrollo de la economía nacional o de estímulo a la oferta
productiva, así como en proyectos de interés general para impulsar el sector
productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales,
depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias
ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito”.
Asimismo,
en el artículo 2 se indica que “las personas naturales mayores de edad
residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas
en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales, depósitos en divisas
provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera
emitidos por la
República Bolivariana de Venezuela y sus entes
descentralizados, o por cualquier otro ente,
adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en
Moneda Extranjera (SICOTME) o del
Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de
otras operaciones de carácter lícito que de conformidad con la normativa que
regula la materia cambiaria les permitan
retener y/o administrar tales divisas”.
Para abrir cuentas en
moneda extranjera las instituciones bancarias no podrán exigir al cliente requisitos
adicionales a los que se piden para una cuenta en bolívares. Tampoco podrán
requerir monto mínimo alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el instituto
emisor.
A estas cuentas se asociará
una tarjeta de débito para consumos y retiros en el exterior. La resolución del
BCV advierte en su artículo 10 que “de las cuentas en moneda extranjera a las
que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras.
Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en
moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción
de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas”.
La
Resolución N° 12-09-01
y el Convenio Cambiario N° 20 pueden ser consultados en la página Web del BCV (www.bcv.org.ve).
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