A partir del 1 de noviembre, los organismos que conforman la
Administración Pública deberán erogar, con cargo a las partidas
presupuestarias vigentes, las cantidades correspondientes al pago de la
bonificación de fin de año de 2012.
Así lo establece el decreto presidencial Nº 9.272 de la Presidencia
de la República, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 7 de
noviembre, que circuló este jueves.
El decreto contempla el pago de noventa (90) días de sueldo integral
para los funcionarios en servicio activo para la fecha de publicación.
Este monto será calculado tomando en cuenta el salario integral devengado hasta el 31 de octubre.
El pago a cancelarse incluye la cantidad que por concepto de
bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas
convenciones colectivas de trabajo, a los obreros al servicio de la
Administración Pública Nacional, activos para la fecha de publicación
del decreto.
También contempla noventa (90) días de sueldo a los jubilados y
pensionados del sector público, que serán calculados en base al monto de
la pensión que se les haya asignado hasta el 31 de octubre, por lo que
no podrá ser menor a 2.047,52 bolívares.
Por su parte, el personal contratado bajo régimen laboral, percibirá
una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de
salario, proporcional al número de meses efectivamente laborados.
Los oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera, tropas
profesionales y alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
cadetes y alumnos de los Institutos de Formación Profesional de
Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, recibirán de igual manera el
equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración.
El decreto presidencial señala que la bonificación será pagada al
personal en dos cuotas: una primera, equivalente a dos tercios del total
correspondiente, que deberá ser pagada antes del 15 de noviembre, y una
segunda cuota que incluirá el tercio restante, y que se cancelará antes
del 1 de diciembre.
Asimismo, establece que por “ningún concepto las máximas autoridades
que integran la Administración Pública Nacional podrán dictar actos o
celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o se autorice exceder la
bonificación establecida”.
Dentro de la disposición se exceptúan a aquellos trabajadores
amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con
anterioridad a la publicación del decreto y aquellos regidos por
estatutos o planes especiales de personal, “siempre que en los mismos se
prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más
favorables al trabajador”.
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