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jueves, 8 de noviembre de 2012

Publicado en Gaceta pago de aguinaldos para trabajadores públicos

A partir del 1 de noviembre, los organismos que conforman la Administración Pública deberán erogar, con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2012.
Así lo establece el decreto presidencial Nº 9.272 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 7 de noviembre, que circuló este jueves.
El decreto contempla el pago de noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios en servicio activo para la fecha de publicación.
Este monto será calculado tomando en cuenta el salario integral devengado hasta el 31 de octubre.
El pago a cancelarse incluye la cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, activos para la fecha de publicación del decreto.
También contempla noventa (90) días de sueldo a los jubilados y pensionados del sector público, que serán calculados en base al monto de la pensión que se les haya asignado hasta el 31 de octubre, por lo que no podrá ser menor a 2.047,52 bolívares.
Por su parte, el personal contratado bajo régimen laboral, percibirá una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses efectivamente laborados.
Los oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera, tropas profesionales y alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cadetes y alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, recibirán de igual manera el equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración.
El decreto presidencial señala que la bonificación será pagada al personal en dos cuotas: una primera, equivalente a dos tercios del total correspondiente, que deberá ser pagada antes del 15 de noviembre, y una segunda cuota que incluirá el tercio restante, y que se cancelará antes del 1 de diciembre.
Asimismo, establece que por “ningún concepto las máximas autoridades que integran la Administración Pública Nacional podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o se autorice exceder la bonificación establecida”.
Dentro de la disposición se exceptúan a aquellos trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, “siempre que en los mismos se prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al trabajador”.









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