El
director general de Conatel, Pedro Maldonado, anunció que este ente
inició un procedimiento administrativo sancionatorio al prestador de
servicios Globovisión por presunta violación al artículo 27 de la Ley
de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
“Producto
de una verificación y de un análisis realizado durante los meses de
diciembre y enero se observó que el canal Globovisión ha transmitido
una serie de micros y mensajes con grabaciones de alocuciones de tomas
de posesiones del presidente de la República, la
alocución del presidente del 08 de diciembre, con el artículo 231 de la Constitución
de la República
de Venezuela y luego de revisiones de orden técnico y jurídico, Conatel
decidió iniciar este procedimiento al canal por estar presuntamente
incurso en los ilícitos administrativos que establece el artículo 27 de
la Ley de
Responsabilidad Social”.
Prosiguió
el director general explicando que este artículo establece: “que los
prestadores de radio y televisión no podrán difundir elementos que
generen zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, que
atenten contra la estabilidad del sistema democrático, elementos que
vayan contra las autoridades legítimamente constituidas, o aquellos que
generen odio e intolerancia por razones políticas y religiosas”.
Igualmente, destacó que en el marco del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social se decidió el establecimiento de una medida cautelar innominada que ordena al mencionado prestador de servicio la suspensión inmediata y la obligación de abstenerse a difundir los mencionados micros, descritos en la Providencia Administrativa o cualquier video similar.
Igualmente, destacó que en el marco del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social se decidió el establecimiento de una medida cautelar innominada que ordena al mencionado prestador de servicio la suspensión inmediata y la obligación de abstenerse a difundir los mencionados micros, descritos en la Providencia Administrativa o cualquier video similar.
También
refirió que el medio de comunicación tendrá el derecho constitucional a
la defensa y al debido proceso, y presentarán sus alegatos para
defender los derechos e intereses que tienen en el marco del
procedimiento.
Asimismo,
recordó Maldonado que el artículo 29 de la LRSRTVME
establece que de determinar el Directorio de Responsabilidad Social al
final del procedimiento que existen méritos suficientes para establecer
una sanción, ésta podría ascender hasta el 10 por ciento de los
ingresos brutos percibidos por el canal de noticias en el ejercicio
fiscal del año anterior, es decir, del año 2012 o igualmente podría ser
sancionado con 72 horas de cierre.
El
Directorio de Responsabilidad Social está integrado por representantes
de diversos entes del país, desde iglesias, escuelas de comunicación
social, organizaciones de usuarios y usuarias, entre otros.
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