La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia
conjunta, interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indica
la sentencia de la Sala Constitucional que ocurrido el supuesto de
hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el
Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el
ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado,
ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del
Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Asimismo,
la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe
convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano
electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del
Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al
Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de
incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
La
Sala Constitucional indica que durante el proceso electoral para la
elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está
obligado a separarse del cargo.
Se
ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta
Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la
interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente
se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al
Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea
Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta
del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la
República. Cúmplase lo ordenado.
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