A partir del 7 de mayo de este año entra
en vigencia la nueva jornada laboral, establecida en el art. 90 de la
Ley Orgánica del Trabajo.
El ministerio del Trabajo publicó un aviso explicando lo referente a
los horarios de los trabajadores. Estos no deben significar una
reducción de su salario y por los patronos en las Inspectorías del
Trabajo.deben ser consignados
1. Límites de la jornada laboral:
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.
2. La jornada diurna, está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.
3. Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am . No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.
4. Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá
exceder de 7 horas y media diarias no de 37 horas y media semanales.
5. Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y
alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.
6. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los
horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen
las normas de la Ley.
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