La Asamblea Nacional presentó
algunos cambios a la Ley de Venta de Carros, por lo que los
parlamentarios levantaron la sanción sobre los artículos aprobados y
empezaron la segunda discusión desde cero.
Caracas.- Ayer en la noche el
Parlamento decidió comenzar desde cero la segunda discusión de la Ley
que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados
nacionales o importados, por lo que levantó la sanción sobre los
artículos antes aprobados.
En este nuevo inicio, se aprobaron 14 artículos que se refieren a estos aspectos:
1.- La ley regulará y controlará la venta de los vehículos automotores terrestres nuevos y usados nacionales o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios.
2.- La normativa aplica a ensambladoras, importadoras, comercializadoras de vehículos automotores terrestres, de motocicletas, de remolques, de bateas, de carrocerías, de volteos, ventas de repuestos de partes y accesorios, medios publicitarios, de comunicación, páginas web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia.
3.- El Ejecutivo, a través de Sundecop, fijará los precios máximos de venta de los vehículos.
4.- El precio máximo de venta de los vehículos con 10 años o menos de antigüedad se determinará tomando en cuenta el valor de reposición del vehículo y la depreciación. El precio no podrá ser superior al de un vehículo nuevo de igual o similares características.
El precio máximo de vehículos con más de 10 años de uso no podrá superar al establecido para un modelo de vehículo de igual o similares características con igual antigüedad.
La multa por incumplir esto será de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).
5.- Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en su página web las listas de precios máximos de venta al público fijados por el Ejecutivo. No hacerlo conllevará a una multa de 5.000 unidades tributarias (535.000 bolívares). Las comercializadoras también estarán obligadas a publicar mensualmente los precios. Si alteran las listas de espera serán castigadas con multa de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).
6.- El Estado queda exento de la inclusión y utilización de los listados de espera para adquirir vehículos siempre y cuando sean para uso oficial.
En este nuevo inicio, se aprobaron 14 artículos que se refieren a estos aspectos:
1.- La ley regulará y controlará la venta de los vehículos automotores terrestres nuevos y usados nacionales o importados, así como sus repuestos, partes y accesorios.
2.- La normativa aplica a ensambladoras, importadoras, comercializadoras de vehículos automotores terrestres, de motocicletas, de remolques, de bateas, de carrocerías, de volteos, ventas de repuestos de partes y accesorios, medios publicitarios, de comunicación, páginas web, entes públicos, privados y cualquier otro relacionado con la materia.
3.- El Ejecutivo, a través de Sundecop, fijará los precios máximos de venta de los vehículos.
4.- El precio máximo de venta de los vehículos con 10 años o menos de antigüedad se determinará tomando en cuenta el valor de reposición del vehículo y la depreciación. El precio no podrá ser superior al de un vehículo nuevo de igual o similares características.
El precio máximo de vehículos con más de 10 años de uso no podrá superar al establecido para un modelo de vehículo de igual o similares características con igual antigüedad.
La multa por incumplir esto será de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).
5.- Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores terrestres nuevos están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en su página web las listas de precios máximos de venta al público fijados por el Ejecutivo. No hacerlo conllevará a una multa de 5.000 unidades tributarias (535.000 bolívares). Las comercializadoras también estarán obligadas a publicar mensualmente los precios. Si alteran las listas de espera serán castigadas con multa de 20.000 unidades tributarias (2,14 millones de bolívares).
6.- El Estado queda exento de la inclusión y utilización de los listados de espera para adquirir vehículos siempre y cuando sean para uso oficial.
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