Caracas, 23 Ago.- El Ejecutivo Nacional autorizó nuevos precios
para tres productos alimenticios: el kilogramo de harina de maíz
precocida pasa a costar 7,41 bolívares; la pasta alimenticia elaborada
con mezcla de trigo costará 2,16; 3,38 y 5,41 bolívares en sus
presentaciones de 250 gramos, 500 gramos y un kilogramo,
respectivamente; y el pan de trigo quedó en 6,90 bolívares el kilogramo.
Los montos de estos productos, sometidos a control de precios por
parte del Estado, están contenidos en una resolución de los ministerios
de Finanzas, Comercio, Agricultura y Tierras y Alimentación, publicada
en la Gaceta Oficial 40.234 de fecha 22 de agosto de 2013, que circuló
este viernes.
Desde diciembre de 2012, la harina de maíz tenía un precio de venta
al público de 5,93 bolívares. Mientras, en marzo de 2011 se estableció
un costo de 5,52 bolívares para el pan de trigo y, en el caso de las
pastas, 1,73; 2,70 y 4,33 bolívares para las presentaciones de un cuarto
de kilo, medio kilo y un kilogramo, respectivamente.
Entre los considerandos de la decisión se indica que el Ejecutivo
promueve la competitividad del sector agrícola, para lo cual es
necesario constituir una política comercial adecuada. Ésta, a su vez,
debe considerar mecanismos adaptados a la dinámica agrícola y permitir
"ajustes razonables para mantener un equilibrio sectorial".
En mayo pasado, el Gobierno autorizó ajustes de precios en el pollo, la carne, la leche y el queso.
A tener en cuenta
Los precios máximos de venta al público deberán ser impresos por el
productor o importador en el cuerpo o envoltorio del producto.
La resolución también establece que los agroindustriales e
importadores deben producir no menos de 50% de las modalidades reguladas
de las pastas.
Además, indica que los productores, importadores y comerciantes de
estos artículos deben "garantizar en los eslabones de la cadena de
comercialización nacional la existencia y expendio de las
presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a
control de precios".
Quienes infrinjan estas normas o incurran en especulación,
acaparamiento, boicot, restrinjan la circulación, distribución o
comercialización; recibirán sanciones conforme a la Ley para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y pueden ser
objeto del inicio de procedimientos expropiatorios por causa de utilidad
pública e interés social, y de medidas preventivas de operatividad
temporal e incautación.
Fuente: AVN
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