La Audiencia de Barcelona ha condenado
por un delito de lesiones a cinco años de cárcel a Edwin Osiris C.R.,
que arrancó de un mordisco parte del clítoris y de los genitales de su
mujer mientras tenían relaciones sexuales en su casa de L’Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), aunque no se ha demostrado que no fueran
consentidas.
Según
la sentencia, el condenado dio la madrugada del 6 de marzo de 2012 «un
fuerte mordisco» a los genitales de su esposa —con la que tiene dos
hijos en República Dominicana y llevaba 12 años casado—, le arrancó una
parte con la boca y los escupió, por lo que el juez considera que actuó
con la intención de atentar contra la integridad física de su mujer.
A
continuación, Edwin Osiris C.R. huyó de la casa sin avisar a nadie de
la herida causada y con la intención de salir de España, tras lo que los
Mossos d’Esquadra lo detuvieron 22 días después en Lleida, consciente
de haber realizado una acción delictiva.
Para
el juez, resulta evidente la «intencionalidad del mordisco», aunque no
se ha podido demostrar que las relaciones sexuales fueran forzadas por
parte del marido —ya que la víctima no declaró en el juicio por estar en
paradero desconocido—.
Según los
peritos forenses, Edwin Osiris C.R. mantuvo la fuerza de la mordedura
aún después de que la mujer se defendiera, y el condenado admitió en el
juicio que ella gritó, lo que evidencia la voluntad de que parara.
Además, el dolor tenía que ser «intensísimo», cree el juez, ya que el
mordisco le produjo una ablación parcial del clítoris y le arrancó casi
todo el labio menor de los genitales, y no pudo ser fruto de un juego
erótico consentido.
No es mutilación
La
Audiencia ha absuelto al condenado de un delito de agresión sexual y no
ha considerado la mutilación genital, ya que no hay pruebas de que se
haya producido el primero y, respecto al segundo, los informes
médico-forenses concluyen que no se ha producido la pérdida e inutilidad
total del clítoris. Asimismo, le ha impuesto el agravante de
parentesco, lo ha declarado culpable por un delito de lesiones y lo ha
condenado a cinco años de cárcel, a pagar 21.000 euros a su exmujer, y
le ha prohibido acercarse a menos de mil metros de ella durante seis
años.
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