(Caracas,
19 de noviembre de 2013) Ante la contundencia de la
acusación presentada por el Ministerio Público, fueron condenados Luigi Farias Vizcaya (23) y Francisco
Pérez Gómez (22) tras admitir su responsabilidad en el robo en una de las salas de cine del Centro Comercial Concresa ubicado
en Baruta, estado Miranda, el 04 de julio de 2011.
Durante el juicio, la
fiscal 138º auxiliar del Área Metropolitana de Caracas
(AMC),
Elis Paredes, ratificó la acusación contra ambos jóvenes por la comisión de los
delitos de robo agravado y asociación para delinquir.
El Tribunal 12° de Juicio del AMC,
una vez evaluadas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y tras la
admisión del hecho por parte de Farias y Pérez, dictó sentencia condenatoria contra Pérez de
seis años y ocho meses de prisión.
Mientras
que Farias fue condenado a siete años y ocho meses, ambos permanecen recluidos en el Internado Judicial
El Rodeo I, ubicado en Guatire estado Miranda.
Cabe
recordar, que la noche del 04 de julio, los jóvenes armados irrumpieron en una
de las salas de cine del referido centro comercial, en la función de las 8:40
de la noche, allí sometieron a los presentes y procedieron a llevarse objetos
de valor.
Tras
varias diligencias de investigación, fueron aprehendidos los jóvenes en
una casa ubicada en el sector La Unión del barrio Santa Cruz del Este del
municipio Baruta, en el estado Miranda, durante un allanamiento realizado por
funcionarios de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas.
Durante el procedimiento fueron incautados varios celulares y
objetos de valor que pertenecían a las personas presentes en el cine.
Por este
mismo caso, fue aprehendido, junto a los ahora condenados. Juan
Carlos Lan Moreno, quien está acusado por los delitos de robo agravado y
asociación para delinquir.
Sin embargo, debido a la actitud
contumaz de Lan Moreno, quien se ha negado a comparecer a la audiencia de
juicio, se ha aplicado lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Dicha norma señala, en su numeral 3º, que
cuando una persona se encuentre privado de libertad y no quiera asistir a una
audiencia, “se entenderá que no quiere hacer uso de
su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la
prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos… por lo
que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si
asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará
a tal efecto.”
Fuente: Ministerio Publico
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