En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.122 que fue publicada este
viernes con los ajustes para la adquisición de divisas, reseña que el
monto asignado para realizar pagos de consumo de bienes y servicios
efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio
electrónico con proveedores en el extranjero es de 300 dólares de los Estados Unidos de América.
Específicamente en la sección III en el artículo 25, “la Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi) podrá autorizar hasta un monto máximo
de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su
equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,
a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios
efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio
electrónico con proveedores en el extranjero desde la República
Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo
establecido en el artículo 2 de la presente providencia”.
Entre los requisitos para la solicitud de los dólares electrónicos,
la providencia señala que el usuario podrá requerir del beneficio una
vez que la fecha de emisión de la tarjeta de crédito sea superior a seis meses.
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